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CONTRATOS

Decreto 486/2023

DCTO-2023-486-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-135491731-APN-DNPFEB#MEC y el Contrato de Préstamo destinado a financiar la ejecución del “Programa de Acueductos Troncales de la Provincia de Córdoba”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo citado en el Visto el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Acueductos Troncales de la Provincia de Córdoba”, por un monto de hasta DÍRHAM DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (AED 105.782.400).

Que el objetivo del Programa es permitir el acceso al servicio de agua potable en forma equitativa a todos los pobladores de la Provincia alcanzados por el Programa.

Que la ejecución de la obra y la utilización de los recursos del préstamo otorgados por el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI serán llevadas a cabo por el Ministerio de Finanzas de la Provincia de CÓRDOBA, a través de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.

Que, en tal sentido, el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que la Provincia de CÓRDOBA contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo suscripto y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el referido Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de CÓRDOBA.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI que consta de DIEZ (10) artículos, y que en idioma inglés y árabe junto con la traducción pública al idioma español forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2022-137514737-APN-SSRFID#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2022-137515153-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo suscripto entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2023 N° 77009/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023