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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 779/2023

DECAD-2023-779-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-40893645-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU23, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de seleccionar proveedores para la Contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil y Transferencia de Datos para las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que en el marco de las actuaciones de la referencia se dictó la Disposición N° 19/23 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002- LPU23, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la Contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil y Transferencia de Datos por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Nros. 1°, 2° y 3°, habiendo sido oportunamente publicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante la Orden de Trabajo N° 313 de fecha 24 de mayo de 2023, informando valores indicativos respecto de diversos renglones de la mencionada Licitación Pública, en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 29 de mayo de 2023, se presentaron las siguientes firmas: 1) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., 2) AMX ARGENTINA S.A. y 3) TELECOM ARGENTINA S.A.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 7 de julio de 2023, a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que, en el marco de su competencia, dicha Comisión aconsejó adjudicar las ofertas de las firmas: 1) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. para los renglones N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°12, N°15, N°16, N°18, N°19, N°20, N°21, N°22, N°23, N°24, N°25, N°26 y N°32; 2) AMX ARGENTINA S.A. para los renglones N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°12 -alternativas 1 y 2-, N°15, N°16, N°17, N°18, N°19, N°20, N°21, N°22, N°23, N°24, N°25, N°26, N°27, N°28, N°29, N°30, N°31 y N°32 y 3) TELECOM ARGENTINA S.A. para los renglones N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°12 - alternativas 1 y 2-, N°15, N°16, N°17, N°19, N°22, N°23, N°24, N°25, N°26, N°27 y N°32 por resultar técnicamente admisibles y económicamente convenientes y por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el órgano evaluador consideró que corresponde declarar desierto el renglón N° 13 por no haberse presentado ofertas para el mismo.

Que, asimismo, recomendó dejar sin efecto el renglón N° 14 por resultar el servicio requerido en dicho renglón -Servicio de Soporte MDM- incluido dentro de las prestaciones técnicas ofertadas en el Sistema MDM CLOUD (renglón N° 12) sin costo adicional alguno.

Que no se recibieron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002- LPU23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO para la contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil y Transferencia de Datos por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030/16, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU23 a las siguientes firmas: 1) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-67881435-7) para los renglones N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°12, N°15, N°16, N°18, N°19, N°20, N°21, N°22, N°23, N°24, N°25, N°26 y N°32; 2) AMX ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-66328849-7) para los renglones N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°12 -alternativas 1 y 2-, N°15, N°16, N°17, N°18, N°19, N°20, N°21, N°22, N°23, N°24, N°25, N°26, N°27, N°28, N°29, N°30, N°31 y N°32 y 3) TELECOM ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-63945373-8) para los renglones N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°12 -alternativas 1 y 2-, N°15, N°16, N°17, N°19, N°22, N°23, N°24, N°25, N°26, N°27 y N°32 para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios consignados en el Anexo (IF-2023-83600323-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Declárase desierto el renglón N° 13 por no haberse recibido ofertas para el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto el renglón N° 14 por resultar el servicio requerido en dicho renglón -Servicio de Soporte MDM- incluido dentro de las prestaciones técnicas ofertadas en el Sistema MDM CLOUD correspondientes al Renglón N° 12.

ARTÍCULO 5°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 6 °.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 25/09/2023 N° 76677/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023