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26 de Septiembre de 2001

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

Decisión Administrativa 775/2023

DECAD-2023-775-APN-JGM - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-77942297-APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 25.164 y el Decreto N°1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el Marco Regulatorio de Empleo Público Nacional.

Que por el artículo 4º, inciso a) del Anexo de la citada ley se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional mediante fundamentación precisa y circunstanciada efectuada por la Jurisdicción solicitante.

Que por el Decreto N°1421/02 se aprobó la Reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, solicitó exceptuar del citado requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional a la doctora Laura GARCÍA CORREDOR, de nacionalidad colombiana, con el fin de aprobar su contratación en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4°, inciso a) del Anexo a la Ley N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la doctora Laura GARCÍA CORREDOR (D.N.I. N° 95.760.991) del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional establece el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley N° 25.164, al solo efecto de efectuar su contratación en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 en la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Daniel Fernando Filmus

e. 25/09/2023 N° 76692/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023