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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 568/2023

RESOL-2023-568-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-87505208--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de julio de 2023 la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C., ha presentado las notas solicitando las bajas de las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de girasol de denominaciones 20348, 30699 y 39809, y de las creaciones fitogenéticas de sorgo granífero de denominaciones 80361, 90508, ADVANTA 91624 y ADVANTA 81244.

Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los cultivares serán de uso público.

Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las variedades serán de uso público.

Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes de la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C., sobre las creaciones fitogenéticas de girasol de denominaciones 20348, 30699 y 39809, y de las creaciones fitogenéticas de sorgo granífero de denominaciones 80361, 90508, ADVANTA 91624 y ADVANTA 81244, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 648 de fecha 12 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 19 de fecha de 3 de marzo de 2004 y 14 de fecha 12 de febrero de 2007, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 444 de fecha 5 de noviembre de 2010 y 6 de fecha 30 de enero de 2013, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 25/09/2023 N° 76610/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023