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8 de Julio de 1976

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 315/2023

RESOL-2023-315-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

VISTO el expediente EX-2022-118254498- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Convenio de Diversidad Biológica Ley N.º 24.375, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Ley N.º 24.543, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles Ley N.º 26.107, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas Ley N.º 26.600, Ley Federal de Pesca N.º 24.922, Resolución Nº 6 de fecha 12 de marzo de 2009 del Consejo Federal Pesquero, Resolución Nº 15 de fecha 26 de Agosto de 2010 del Consejo Federal Pesquero, Resolución Nº 11 de fecha 3 de diciembre de 2015 del Consejo Federal Pesquero, Resolución N.º 14 de fecha 7 de noviembre de 2018 del Consejo Federal Pesquero, Resolución N.º 218 de fecha 5 de julio de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución N.º 278 de fecha 8 de marzo 2014 del Consejo Federal de Medio Ambiente, Resolución N.º 326 de fecha 26 de Julio de 2016 del Consejo Federal de Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental;

Que mediante la Ley Nº 25.675, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la Ley Nº 24.375 aprueba el CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, incorporando importantes conceptos como el de diversidad biológica, entendiéndola como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Así como el concepto de ecosistema, entendiéndolo como un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Así como la comprensión de la complejidad ambiental mediante el enfoque ecosistémico y en cumplimiento con la Estrategia Nacional de Biodiversidad.

Que Ley Nº 24.543 aprueba la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30 de abril de 1982 y el 28 de julio de 1994, respectivamente, estableciendo conceptos como aguas interiores, mar territorial, zona contigua, Zona económica exclusiva, plataforma continental, entre tantos conceptos que constituyen herramientas de trabajo.

Que la Ley Nº 26.107 aprueba el ACUERDO SOBRE LA CONSERVACION DE ALBATROS Y PETRELES, suscripto en Canberra —Australia— el 19 de junio de 2001, estableciendo como objetivo lograr y mantener un estado de conservación favorable para los albatros y petreles.

Que la Ley N.º 26.600 aprueba la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS (CIT) adoptada en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, que establece como primer objetivo, promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes.

Que la Argentina al suscribir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, mediante el documento (A/RES/69-315) que se aprobó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York en septiembre de 2015, se comprometió con su implementación y con el establecimiento de un proceso sistemático de seguimiento y análisis de los progresos hacia el alcance de los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible y las 169 Metas e Indicadores.

Que el Objetivo 14 de los ODS expresa la necesidad de conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. Proteger los océanos debe seguir siendo una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y de nuestro planeta. Las áreas marinas protegidas se deben gestionar de manera efectiva, al igual que sus recursos, y se deben poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos.

Que mediante la Resolución Nº 218 de fecha 5 de julio de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se creó la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA con el objetivo general de favorecer la articulación y cooperación entre las jurisdicciones de BUENOS AIRES, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, ENTRE RÍOS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los organismos nacionales, la sociedad civil e instituciones científico-académicas ante eventos que involucren fauna marina en situación de vulnerabilidad por varamientos o arribos a costas.

Que está en ejecución el Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión y Protección de la Biodiversidad Costero Marina en Áreas Ecológicas clave y la Aplicación del Enfoque Ecosistémico de la Pesca (GCP/ARG/025/GFF) ejecutado por este Ministerio con Donación del Fondo Mundial para el Medio Ambiente y agencia de implementación FAO el cual ha permitido fortalecer las capacidades para la implementación del enfoque ecosistémico pesquero y la creación e implementación de áreas marinas protegidas y de otras medidas de manejo basadas en áreas. Por ello, resulta necesario dar continuidad a las líneas de trabajo desarrolladas en el Proyecto y poder replicar las experiencias en otras áreas o pesquerías.

Que el Manejo Costero Integrado constituye una valiosa herramienta de ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras como lo ha reconocido la Agenda 21 de Naciones Unidas en el Programa 21 Sección II, Capítulo 17.

Que por ello el COFEMA ha declarado de interés el Manejo Costero Integrado mediante Resolución N.º 278 de fecha 8 de marzo 2014 del Consejo Federal de Medio Ambiente, y ha aprobado las directrices del Manejo Costero Integrado mediante la Resolución N.º 326 de fecha 26 de Julio de 2016 del mismo Consejo.

Que tanto esta herramienta como la Planificación Espacial Marina (PEM) y Otras Medidas de Manejo Efectivas basadas en Áreas (OMEC) hacen al ordenamiento ambiental establecido en la Ley General del Ambiente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es parte integrante del Consejo Federal Pesquero y coordina en forma conjunta con la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, los Planes de Acción Nacional para reducir la interacción de la pesquería con la fauna marina, (PAN AVES Res CFP 15/2010, PAN mamíferos Res CFP 11/2015 y PAN tortugas Res CFP 14/2018). y el Plan Nacional para la Conservación y Manejo de los condrictios (Res CFP 6/2009PAN Tiburones), los cuales han sido aprobados por el Consejo Federal Pesquero.

Que dada la compleja trama de decisiones sectoriales y jurisdiccionales que afectan la dimensión ambiental es necesario articular las acciones que desarrollan las distintas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, al tiempo que también es indispensable coordinar acciones y generar ámbitos de gestión compartida con otros organismos nacionales competentes en la materia, las provincias y los municipios.

Que resulta necesaria la articulación con las instituciones científicas, que aportan un saber académico específico y actualizado como así también la incorporación de la mirada del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil.

Que resulta esencial la vinculación de las diferentes temáticas para el logro del manejo y la conservación de la biodiversidad marina afectada, y su sostenibilidad, mediante la creación de un programa específico, como el que se propone, que incluya todas las acciones mandatarias de las normativas que se aplican y las actividades que se prevean en los distintos componentes del programa.

Que la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, la DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABLIDAD de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS de la SUSBSECRETAIRA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DEARROLLO SOSTENIBLE ha intervenido oportunamente en el marco de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto No 438/1992) sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7/2019, el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 262/2020 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. -Créase el Programa Costero Marino, que como ANEXO I (IF-2023-11011956-APN-DNGAAYEA#MAD) forma parte integrante de la presente, el que será implementado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS arbitre los medios necesarios para impulsar la implementación del Programa Costero Marino que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA para que arbitre los medios necesarios a los fines de asignar al Programa 60 Subprograma 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, los créditos presupuestarios para afrontar las erogaciones correspondientes al Programa Costero Marino.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2023 N° 76708/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023