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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 316/2023

RESOL-2023-316-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

VISTO: el EX-2022-114087932- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 19.549 (T.O. por Decreto N° 1.759/72) y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones; Ley Nº 26.815 y sus modificaciones, Ley Nº 27.591, el Decreto N°1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 561 del 22 de abril de 2016, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto N° 7 y N° 20 ambos del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 06 del 12 de enero de 2022, el Decreto Nacional N° 02/2023 de enero de 2023, la Resolución N°93 del 6 de abril de 2021 del MAYDS y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992- y sus modificatorias, aprueba las estructuras organizativas de los Ministerios y determina sus competencias para cumplir con los objetivos que le son propios a cada organismo.

Que, en virtud del Decreto N° 7/2019, se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, mediante la Ley Nº 26.815 se creó el “Fondo Nacional del Manejo del Fuego” determinando en su Artículo 5º como Autoridad Nacional de Aplicación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, actualmente el “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN”, en adelante “MAyDS”.

Que, la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el artículo 30º de la Ley N° 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional del Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de dicha Ley.

Que, mediante la Resolución Nº 93/2021 del MAyDS, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de Administración, en cuyo marco actúa el Estado Nacional, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MAyDS como fiduciante, fideicomisario y beneficiario, y el BICE Fideicomisos S.A. como fiduciario.

Que, mediante Decreto N° 06/2022 (DCTO-2022-6-APN-PTE), se declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la República Argentina, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos, prorrogado por el Decreto Nacional N° 02/2023 (DCTO-2023-2-APN-PTE).

Que, dada la rapidez con la que se manifiestan y se desarrollan los incendios forestales, es necesario cubrir las necesidades de prevención y extinción mediante aeronaves modernas, ágiles, con despliegue inmediato, que faciliten cumplir con mayor eficacia los objetivos tenidos en miras.

Que, cada vez es mayor la demanda de medios aéreos por parte de los responsables provinciales del control del fuego, como así también, contar con las características especiales de las aeronaves que hacen a una mejor cobertura en materia de respuesta al ataque inicial.

Que, el objetivo básico del Servicio Nacional de Manejo del Fuego de sumar al sistema de aeronaves, una flota de helicópteros provistos de tanques ventrales externos, es necesario para poder brindar apoyo aéreo inmediato a las jurisdicciones, los Parques Nacionales y áreas protegidas.

Que, estos helicópteros permiten un lanzamiento focalizado y con alta precisión de agua o retardante, mediante el uso de bambi buckets o tanques ventrales, permitiendo adicionalmente el transporte de brigadistas y herramientas/equipo a los lugares de despliegue.

Que, por estos motivos resulta fundamental, que el Servicio Nacional de Manejo del Fuego cuente con aeronaves propias, permitiendo en parte desacoplar la disponibilidad de aeronaves de la lógica del mercado.

Que, ante los diversos incidentes ambientales acaecidos a lo largo de todo el territorio de la República Argentina, se estima imperioso contar con mayores recursos para hacer frente a las temporadas venideras.

Que, la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (en adelante CCC), es una corporación gubernamental establecida mediante la ley R.S 1985,c C-14 con el propósito de proveer asistencia para el desarrollo del comercio con terceras naciones, incluidos los programas de adquisición y cooperación de bienes y servicios.

Que, el MAyDS el 19 de julio de 2022 ha remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el proyecto del Memorándum de Entendimiento entre la MAyDS y la CCC, por lo cual tomaron intervención la Unidad de Gabinete de Asesores, la Dirección General de Asuntos Ambientales, la Dirección de América del Norte, la Subsecretaría de Política Exterior, la Dirección General de Consejería Legal y la Secretaría de Relaciones Exteriores de dicho Ministerio, sin observaciones al objeto, con recomendaciones y asistencia para la materialización del mismo (EX-2022-60524249- -APN-DGAYF#MAD).

Que, en dicho marco, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha solicitado y analizado la documentación sobre la CCC y el tipo de contratación que se propone. Al respecto ha manifestado que “la Corporación Comercial Canadiense sería una corporación gubernamental del Gobierno de Canadá, la cual se encontraría alcanzada por lo previsto en el artículo 5°, inciso c) del Decreto N° 1023/2001” (IF-2022-4586479 -APN-SSL#MRE), y que “se considera que la documentación recibida acredita la personería jurídica de la CCC y su capacidad para obligar a Canadá en los contratos que tal entidad suscriba con gobiernos extranjeros” (IF-2022-94390131-APN-DGCLI#MRE).

Que, de fecha 12 de Septiembre de 2022, se ha suscrito un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre el MAyDS y la CCC (CONVE-2022-95447506-APN-MAD / IF-2022-97364115-APN-SCYMA#MAD), en virtud de ser la entidad oficial de contratación de gobierno-a-gobierno del Estado de Canadá, cuyo mandato consiste en asistir en el desarrollo del comercio con otras naciones, y en asistir a las empresas canadienses a exportar bienes y servicios desde Canadá.

Que, dicho Memorando de Entendimiento tiene por objeto, el propósito de fomentar y facilitar la cooperación entre las partes, a través de la participación en conversaciones e intercambio de información, considerada de mutuo interés y beneficio, con respecto a la identificación y desarrollo de oportunidades de contratos en relación con la adquisición de bienes y servicios, el arrendamiento de equipamiento, bienes, insumos, herramientas, capacitaciones y servicios ad hoc en apoyo a la lucha contra incendios forestales.

Que, los helicópteros ofrecidos por la CCC, se tratan de aeronaves tipo Bell 407GXi, que posee la capacidad de realizar lanzamientos de alrededor de 600/700 litros de agua o transporte de hasta 5 Brigadistas, es por ello, que aumentará la capacidad disponible de mitigación de los incendios.

Que, se transformaría en un recurso de vital importancia para el apoyo de los combatientes en las tareas de control de todo tipo de siniestro, dado que puede complementar las acciones de otros medios aéreos.

Que, la CCC hará la entrega de 3 (tres) helicópteros tipo Bell 407GXi y el equipamiento asociado para hacer frente a la lucha contra incendios forestales en Argentina.

Que, con la prestación de servicios de este tipo de aeronaves, el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, logrará consolidar un sistema de aeronaves de lucha contra el fuego, y al mismo tiempo brindar apoyo aéreo inmediato a las jurisdicciones, los Parques Nacionales y áreas protegidas, interactuando con los recursos provinciales en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego, para minimizar el impacto de los focos ígneos.

Que, al tratarse de una contratación entre el Estado Nacional con un Estado Extranjero, se encuentra excluida del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” en el marco del artículo 5° inc c) del Decretos N° 1023/2001 y del artículo 3° del Decreto N° 1030/2016 y cctes.

Que, el Decreto mencionado precedentemente, dispone en su artículo 3° que “quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos:(...) c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y del reglamento que por el presente se aprueba, cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. Asimismo, también quedarán excluidas las contrataciones en el extranjero realizadas por unidades operativas de contrataciones radicadas en el exterior (...)”.

Que, según el DICTAMEN ONC Nº 444/2013 emitido por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), en la medida en que los organismos co-contratantes sean entidades públicas conformadas exclusivamente por uno o más estamentos del Estado son, naturalmente, organismos públicos estatales.

Que, la ONC comparte el criterio expuesto, en el sentido de considerar “Estado extranjero” a todo organismo público estatal, independientemente de que se trate de organismos autárquicos, descentralizados o bajo forma societaria.

Que, a través de los fondos específicos del Fideicomiso Financiero y de Administración - “Fondo Nacional del Manejo del Fuego”, se abonará a la CCC las erogaciones que surjan a consecuencia de la contratación para la adquisición de los helicópteros tipo Bell 407GXi.

Que, en la “Oferta Técnica y Comercial” presentada por la CCC (IF-2023-103276263-APN-SCYMA# MAD), se establecen los términos y condiciones vinculantes para la prestación de servicios aéreos de lucha contra incendios por parte de la CCC a MAyDS”, se detallan las condiciones de la adquisición.

Que, de la contratación aprobada por la Resolución N° 408 de noviembre de 2022, (RS-2022-118208899-APN-MAD RESOL-2022-480-APN-MAD) resultó un saldo remanente recuperado de USD 563,221.22 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO con 22/100), a favor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Que, en virtud de lo antedicho y de conformidad a la Oferta Técnica y Comercial presentada por la CCC, cuyo monto final de la contratación comprende una erogación de USD 16.367.451,00, menos el saldo remanente recuperado informado ut supra, resultante de la contratación celebrada con la CCC, a través del Expediente EX-2022-79214180- -APN-DGAYF#MAD.

Que, en este sentido, al pago en concepto de Depósito Inicial, se le aplicará el descuento del saldo remanente recuperado para transferir el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato, luego se realizará el pago del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) a los 30 (treinta) días después de la firma del Certificado de Inspección y Aceptación Provisional de cada aeronave, y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dentro de los 30 (treinta) días de la firma del Certificado de Aceptación Final de cada aeronave, por medio de transferencias bancaria a la cuenta de la CCC.

Que, a los fines de una mejor visualización, los montos resultantes son los siguientes de conformidad a los porcentajes acordados: Primer desembolso en concepto de Depósito Inicial del diez por ciento (10%), (USD 1.636.745,10) menos el monto reembolsado (USD 563,221.22) resulta el monto total de (USD 1.052 .723,88. UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 88/100) dentro de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la emisión de la presente, Segundo Desembolso del cincuenta y cinco por ciento (55%) dentro del plazo de 30 días luego de la firma del Certificado de Inspección y Aceptación Provisional de cada aeronave, por el monto de NUEVE MILLONES DOS MIL NOVENTA Y OCHO CON 05/100 (USD 9.002.098,05) y Tercer Desembolso del treinta y cinco por ciento (35%) dentro de los 30 (treinta) días de la firma del Certificado de Aceptación Final de cada aeronave por el monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE CON 85/100 (USD 5.728.607,85).

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MAyDS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el presente acto se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley Nº 26.815; el Decreto N° 7/2019; el Decreto N° 20/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el Expediente EX-2022-114087932- -APN-DGAYF#MAD, para la contratación a la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE, por la adquisición de tres (3) helicópteros tipo Bell 407 GXi y el equipamiento asociado, de conformidad a los considerandos que integran la presente.

ARTÍCULO 2º.-Apruébase la Oferta Técnica y Comercial presentada por la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE, que como Anexo I (IF-2023-103276263-APN-SCYMA# MAD), forma parte integral de la presente, en el marco de la relación Estado a Estado.

ARTICULO 3°.- Apruébase la aplicación del saldo remanente de USD $563,221.22 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO con 22/100), de la contratación realizada mediante RESOL-2022-480-APN-MAD, para ser utilizado en el primer pago parcial del diez por ciento (10%) de la presente adquisición a CCC, de conformidad a los considerando que integran la presente.

ARTICULO 4°.- Instrúyase a BICE FIDEICOMISOS S.A., fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración, “Fondo Nacional del Manejo del Fuego” a efectuar los pagos de conformidad a los considerando que integran la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2023 N° 76745/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023