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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 317/2023

RESOL-2023-317-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-14136826- -APN-DRIMAD#SGP, la Licitación Pública Nacional N°3/2020 GIRSU-A-64-LPN-O-, el Contrato de Préstamo N° 3249/OC-AR, firmado el 9 de diciembre de 2014, aprobado por el Decreto N° 2186/2014, las Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y el Manual de adquisiciones para ejecutores del Banco Interamericano de Desarrollo y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2186 de fecha 19 de noviembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el marco del citado Préstamo BID N° 3249/OC-AR busca minimizar los riesgos sanitarios dotando a los municipios de herramientas para ayudarlos a fortalecer su gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), mejorando la calidad de los servicios de disposición final, recolección y transferencia, y facilitando el incremento en los niveles de recuperación y reciclado.

Que a partir de la solicitud de asistencia llevada a cabo por el Municipio de Concordia y entendiendo la complejidad que representa la problemática existente, se llevó a cabo la formulación de un Proyecto de gestión de RSU para el Municipio en cuestión.

Que en ese marco se comenzó con el proceso de contratación para el diseño, construcción y operación de un centro ambiental regional en el nodo concordia y el saneamiento del basural a cielo abierto existente.

Que en el marco del programa mencionado precedentemente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante la Nota CSC/CAR 1756/20 de fecha 31 de julio de 2020 otorgó la No Objeción al proyecto quedando la licitación enmarcada en el mismo, y resultando de aplicación el procedimiento y las condiciones de licitación obrantes en el pliego licitatorio.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-435-APN-MAD se aprobó la recomendación de adjudicación de la Comisión de Evaluación Técnica para la Licitación Pública Nacional N° 03/2020 “Diseño, Construcción y Operación Centro Ambiental Regional Nodo Concordia y Saneamiento del Basural a Cielo Abierto de Concordia, provincia de Entre Ríos” GIRSU-A-64-LPN-O, en el marco del Préstamo BID 3249/OC-AR “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, Sub-Programa I”.

Que asimismo mediante la Resolución supra citada se adjudicó la referida Licitación Pública Nacional a la Unión transitoria (UT) de las empresas EVA S.A. y Lemiro Pablo Pietroboni S.A. (el Contratista) y se resolvió elaborar el contrato correspondiente a la adjudicación mencionada, que fuera suscripto con fecha 12 de febrero de 2021 (INLEG-2023-33885752-APN-DGPFEYCI#MAD).

Que dicho proceso de licitación, y la contratación que se desprende del mismo, se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo al Contrato de Préstamo N° 3249/OC-AR, aprobado por el Decreto N° 2186/2014, las Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 (marzo 2011) y el Manual de adquisiciones para ejecutores del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto por el referido Contrato de Préstamo y el correspondiente Decreto N° 2186/2014.

Que tras haberse advertido un error en los montos consignados en la citada Resolución N°RESOL-2020-435-APN-MAD, se procedió a rectificar la misma mediante la Resolución N°RESOL-2021-97-APN-MA , lo cual derivó en la suscripción de la Enmienda I (CONVE-2023-98148355-APN-DGPFEYCI#MAD) con fecha 9 de abril de 2021.

Que los términos propuestos para la modificación contractual requirieron de la No Objeción previa del Organismo Financiador, la cual fuera solicitada mediante NO-2021-24079329-APN-DPFE#MAD de fecha 18 de marzo de 2021 y otorgada mediante Nota CSC/CAR 943/2021 de fecha 23 de marzo de 2021.

Que tras el inicio de las obras se evidenció la necesidad de realizar tareas adicionales a las originalmente previstas, las cuales requirieron de una modificación del monto acordado y de una adecuación de los plazos de ejecución, por lo que se propició y suscribió la Enmienda II con fecha 1 de abril de 2022 (CONVE-2023-98151426-APN-DGPFEYCI#MAD).

Que la modificación supra indicada no requirió de la No Objeción previa del Organismo Financiador, tal lo dispone normativa imperante en el presente procedimiento -Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9.

Que con fecha 26 de agosto de 2022 el Contratista presentó la Nota de Pedido N° 148 que fuera respondida mediante Orden de Servicio N° 142, por las cuales se consensuaron re adecuaciones al proyecto ejecutivo incorporando tareas adicionales para el mejor aprovechamiento de la obra y el predio en la que se emplaza.

Que ante la nueva propuesta de modificación contractual y en aplicación de las Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, se solicitó la No Objeción al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante nota NO-2022-99700040-APN-SCYMA#MAD de fecha 20 de septiembre de 2022.

Que en dicho contexto el Organismo Financiador otorgó su No Objeción a la modificación propuesta mediante la nota N° CSC/CAR-3313/2022 (IF-2022-129689576-APN-SCYMA#MAD) de fecha 30 de noviembre de 2022.

Que ese sentido, con fecha 27 de diciembre de 2022, se suscribió la Enmienda III al Contrato para la ejecución de la obra “Proyecto Diseño y Construcción De Complejo Socio-Ambiental Ecoparque Quilmes” entre este Ministerio y el Contratista (CONVE-2023-98155846-APN-DGPFEYCI#MAD).

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92), dando origen al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de acuerdo al Punto 12 del Artículo 23 del citado Decreto, le compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental”.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado en el marco de la suscripción de las Enmiendas I; II, y III (CONVE-2023-98148355-APN-DGPFEYCI#MAD; CONVE-2023-98151426-APN-DGPFEYCI#MAD, y CONVE-2023-98155846-APN-DGPFEYCI#MAD) al Contrato “Diseño, Construcción y Operación Centro Ambiental Regional Nodo Concordia y Saneamiento del Basural a Cielo Abierto de Concordia, provincia de Entre Ríos” GIRSU-A-64-LPN-O- (INLEG-2023-33885752-APN-DGPFEYCI#MAD) en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) financiado parcialmente con recursos provenientes del Contrato de Préstamo N° 3249/OC-AR, aprobado mediante Decreto N° 2186/14.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Cabandie

e. 25/09/2023 N° 76733/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023