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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 69/2023

RESOL-2023-69-APN-SGA#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64161186- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.156 y 27.275, los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007, 206 de fecha 27 de marzo de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 32 de fecha 5 de mayo de 2020 y 134 de fecha 21 de abril de 2021, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional.

Que, desde su creación, este Ministerio ha impulsado un nuevo modelo de gestión de la Obra Pública cercano, innovador y federal, que coloca a la transparencia, la participación y a la rendición de cuentas como protagonistas del proceso de cambio, con el objeto de construir un Estado que desarrolle políticas efectivas, genere bienestar e inclusión y amplíe derechos.

Que, como parte de este proceso de transformación de la obra pública, mediante la Resolución Nº 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, instrumento que delinea y articula un conjunto de políticas y acciones que buscan mejorar la calidad institucional, fortalecer la confianza y la participación ciudadana y potenciar el impacto y la sostenibilidad de las obras públicas, asumiéndose el compromiso de gestionar de manera transparente y accesible, en un marco de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas que posibiliten la rendición de cuentas, la participación y el ejercicio del control ciudadano en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas.

Que, en esa línea, el CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (aprobado por Resolución Nº 393 del 7 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) ha considerado a la “transparencia y apertura de la información”, “la responsabilidad y rendición de cuentas” y “la participación ciudadana” como ejes y principios éticos sustanciales del ejercicio de la función pública.

Que diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país, han reconocido el derecho de la ciudadanía a investigar y recibir informaciones y opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión (art. 19 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS de 1969) y –en particular- a acceder a la información en poder del Estado, con la consiguiente “obligación positiva para éste de suministrar de manera oportuna, completa y accesible, la información solicitada o, en su defecto, de aportar en un plazo razonable las razones legítimas que impiden tal acceso” (art.13 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS).

Que el artículo 4 de la CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) del año 2001, considera a la transparencia de las actividades gubernamentales y la libertad de expresión y de prensa, como componentes fundamentales de la Democracia.

Que, asimismo, el derecho a acceder a la información pública ha sido considerado un elemento clave para la prevención de la corrupción, tal como se puso de manifiesto en la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) el día 31 de octubre de 2003 y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 26.097, la cual insta a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la participación de la sociedad civil.

Que la Ley N° 27.275, sancionada el 14 de septiembre de 2016, y su Decreto Reglamentario Nº 206 de fecha 27 de marzo de 2017, tienen por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión.

Que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad de aplicación de la referida normativa, ha dictado múltiples resoluciones fijando criterios interpretativos para su aplicación.

Que sin perjuicio de la operatividad de la Ley N° 27.275 y su Decreto Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, resulta necesario establecer con claridad los procedimientos internos necesarios para que las solicitudes de acceso a la información pública que tramitan ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS sean respondidas en forma ágil y eficiente, brindando a los ciudadanos información de calidad, completa, clara, precisa, en un lenguaje accesible y de manera oportuna.

Que, para ello, se considera oportuno aprobar un manual que establezca el procedimiento interno, los funcionarios intervinientes, sus tareas y responsabilidades en la tramitación de las referidas solicitudes, nucleando en su texto los distintos criterios interpretativos contenidos en las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación.

Que, a fin de mantener una unidad de criterio respecto de los estándares de transparencia activa y acceso a la información en toda la Jurisdicción, se invita a los organismos descentralizados, entes y empresas que actúan en su órbita, a dictar sus propios procedimientos, alineados a los principios del aquí aprobado, pero adecuados a su estructura interna.

Que la Resolución N° 134 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, delega en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la citada cartera ministerial el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007, en lo concerniente a la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimiento allí previstos, previa intervención favorable de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 134 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Manual de Procedimiento denominado “MANUAL DE GESTIÓN DE LOS TRÁMITES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” que como ANEXO I (IF-2023-98031933-APN-DNIYT#MOP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su dictado y por el plazo de UN (1) año –renovable automáticamente en caso de silencio u omisión de ratificación–.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que toda modificación y/o derogación total o parcial del presente Manual de Procedimiento, aprobado por el artículo 1° de la presente medida, deberá ser efectuada previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 101 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 4°. - Invítase a los organismos descentralizados, entes y empresas que actúan bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a dictar sus propios manuales de gestión de solicitudes de acceso a la información en el marco del principios y estándares que rigen el que aquí se aprueba.

ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tendrá a su cargo la difusión, monitoreo y evaluación del MANUAL DE GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y la promoción del dictado de instrumentos de similar alcance en los organismos descentralizados, entes y empresas actuantes bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Guillermo Sauro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2023 N° 76713/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023