Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 48/2023

RESFC-2023-48-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

Visto el expediente EX-2023-103914576- -APN-DGDA#MEC, la leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 820 del 25 de octubre de 2020, 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), y 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 51 del 15 de diciembre de 2022 (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC), y 47 del 19 de septiembre de 2023 (RESFC-2023-47-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el decreto 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), y en virtud de lo establecido en el artículo 82 de la ley 27.701, se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2023 el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en las condiciones financieras que establezca el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC), se aprueba el “Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro prevista en el artículo 1º del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorias”.

Que, en ese marco, se dictó la resolución conjunta 47 del 19 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-47-APN-SH#MEC), por la que se dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 20 de marzo de 2024”.

Que se han recibido solicitudes de suscripción adicionales del instrumento antes mencionado que superan el monto emitido mediante la resolución conjunta 47/2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por lo que se considera pertinente proceder a su ampliación.

Que la ampliación de la emisión que se impulsa se encuentra dentro del límite establecido en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 20 de marzo de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 47 del 19 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-47-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos tres mil doscientos millones (VNO $ 3.200.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo

e. 25/09/2023 N° 76504/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023