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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1938/2023

RESOL-2023-1938-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023- 112608990-APN-CSP#MDS, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, su modificatoria, y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y las personas mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y a la integración socio urbana y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, en el marco señalado, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se implementan diversos programas a efectos de dar respuesta a las necesidades de cuidado y alimentación de grupos vulnerables, en particular de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, reconoce la importancia de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas, sin discriminación alguna.

Que estas tareas de cuidado, en su mayoría llevadas a cabo por mujeres, cumplen una función social esencial, asegurando el bienestar y la atención necesaria a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica y de esta forma abordar la desigualdad de género reconociendo y valorando las tareas de apoyo y acompañamiento.

Que es importante destacar que muchas de las personas que realizan estas tareas se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Que, por lo expuesto resulta necesario contemplar desde el Estado Nacional un beneficio que les permita continuar con las tareas de atención y/o cuidado, que buscan mejorar la calidad de vida de las poblaciones vulnerables.

Que en dicho contexto se establece implementar un programa destinado a otorgar una prestación económica a las personas en situación de vulnerabilidad que realizan estas tareas de cuidado, reconociendo su labor y brindando un apoyo financiero que contribuya a su bienestar y al de las personas atendidas.

Que el objetivo principal de esta prestación económica es garantizar la protección social y el acceso a un nivel de vida adecuado tanto para las personas que realizan las tareas de cuidado y/o atención como, principalmente, para los niños, niñas, adolescentes, mayores adultos y personas discapacitadas que son los beneficiarios finales de dicha atención.

Que esta prestación económica se enmarca dentro de los principios fundamentales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular, el derecho al trabajo justo y favorable, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a la igualdad de oportunidades.

Que, por otra parte, en el marco de las misiones y funciones asignadas a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se implementan distintos programas sociales que requieren la coordinación de las áreas competentes a fin de garantizar la plena efectividad de los mismos, dotando de los recursos necesarios para sostener las actividades que permiten materializar y hacer realidad los fines propuestos.

Que de conformidad con lo mencionado en el considerando anterior, se implementa el PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE creado por la Resolución Nº RESOL-2020-8-MDS, que entre sus objetivos está la mejora de la calidad nutricional y la cobertura alimentaria, para lo cual esta cartera ministerial cuenta con distintos dispositivos e instrumentos para que la población en condición de vulnerabilidad acceda a una alimentación acorde a las necesidades de cada región de nuestro país, en muchos casos en forma descentralizada a través de comedores y/o merenderos.

Que, con idéntico fin la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió un acuerdo con el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) aprobado por Ley Nº 23.396.

Que, en el marco del mencionado acuerdo, este Ministerio se encuentra implementando acciones que permiten atender, también, a los grupos poblacionales más vulnerables en forma descentralizada, a través del PROYECTO Nº ARG/20/004, denominado “ABORDAJE COMUNITARIO DEL PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establece entre los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el de coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes, entre otros.

Que, en el marco de dichos objetivos la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA estableció políticas abocadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencia a las familias, como los ámbitos más adecuados para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Que, por lo expuesto se realizan periódicamente relevamientos de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en todo el territorio nacional con el objetivo de contar con información para poder realizar diagnósticos actualizados y avanzar en la confección de mejores políticas públicas.

Que el mencionado relevamiento tiene por objeto disponer de información sistematizada que permita mejorar el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes a los efectos de elevar los estándares de calidad del cuidado.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO tiene la capacidad para llevar adelante la implementación de la prestación económica que garantice la protección social y el acceso a un nivel de vida adecuado para las personas que realizan las tareas de cuidado y/o atención.

Que esta función que por la presente se establece deberá realizarse coordinadamente con la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

Que en ese orden de ideas es que resulta adecuado crear un programa específico que atienda a las personas que con su esfuerzo diario hacen posible que sectores vulnerables en especial, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores accedan al derecho el cuidado.

Que estas actividades socio-comunitarias, tales como las tareas de cuidado y la atención en comedores y merenderos, resultan de especial importancia para el estado nacional y para la sociedad en su conjunto.

Que, asimismo, las tareas de cuidado y de atención en comedores, centros de día, pequeños hogares convivenciales y dispositivos institucionales de cuidado residencial son realizadas en forma principal por mujeres que dedican una parte sustancial de su tiempo personal a este tipo de tareas en beneficio del conjunto de la sociedad.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme a sus respectivas competencias.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “FORTALECER CRIANZAS” que consiste en una prestación económica para la asistencia a personas en situación de vulnerabilidad que desarrollen actividades de cuidados en Centros de Desarrollo Infantil, Espacios de Primera Infancia, Zonas de Crianza Comunitaria, Pequeños Hogares Convivenciales, dispositivos institucionales de cuidado residencial y centros de día, como así también en la atención en comedores y merenderos, y cualquier otro espacio que resulte pertinente, conforme lo establecido en el Anexo (ACTO-2023-112669009-APN-CSP#MDS) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del programa que por el artículo 1° se crea, a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, coordinando en cuanto a su implementación con la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al titular de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, al titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL y de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a dictar, en sus ámbitos correspondientes, las normas necesarias para la implementación del programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto del Programa 38.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2023 N° 77361/23 v. 26/09/2023

Fecha de publicación 26/09/2023