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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 595/2023

RESOL-2023-595-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO: el Expediente EX-2023-111318134- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificatorias; las Leyes Nros. 26.485, 26.618 y 26.743; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 (modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520); el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, y la Resolución N° 566 del 25 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que el 2 de julio de 1992, a casi nueve años de la restauración de la democracia, se realizó en Argentina la primera “MARCHA DEL ORGULLO GAY LESBIANO” bajo la consigna “Libertad, Igualdad, Diversidad”.

Que, desde entonces, la MARCHA DEL ORGULLO se realiza todos los años en cada una de las provincias de nuestro país para visibilizar la existencia y las resistencias de LGBTI+, y exigir así la ampliación y garantía de derechos. Con el correr del tiempo, se ha ido creciendo la participación de distintos actores del sector público, organizaciones políticas, sociales y sindicales que trabajan desde una perspectiva de diversidad.

Que este Ministerio resalta la importancia de las Marchas y Festivales del Orgullo provinciales y municipales en función de la histórica tarea que se ha asumido con su creación en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria. Asimismo, reconoce un denominador común presente en las diferentes marchas, pero a su vez entiende las necesidades particulares de cada territorio y la especificidad de sus reclamos y sus luchas en materia de igualdad y diversidad.

Que, en atención a su esencia y a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la importancia material y simbólica que posee la MARCHA DEL ORGULLO para la comunidad LGBTI+, como símbolo de organización política para la ampliación de derechos desde una política de visibilidad.

Que la ciudad de Rosario ha sido protagonista de una activa participación en la organización de encuentros de la diversidad sexo-genérica desde el regreso de la democracia, a partir del Primer Encuentro Nacional de Personas LGBTI+, celebrado el 6 de abril de 1996, bajo el lema “A orillas del Paraná nace otra bandera”.

Que, este año, la comunidad “Orgullo Rosario” celebra su 17° Marcha del Orgullo en la mentada ciudad el día 7 de octubre de 2023 invitándonos a “ser libres, vivir y mostrarnos sin miedo a los prejuicios ni a la violencia”.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más justa e igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que entre las competencias establecidas por la Ley N° 22.520 (T. O. Decreto N° 438/92), en su artículo 23 ter, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD cuenta con la facultad de entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (inciso 7) y la de entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilizarían de las problemáticas de género, igualdad y diversidad (inciso 11).

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD ha tomado intervención de su competencia a través de su Informe Técnico (IF-2023-111480325-APN-SSPD#MMGYD), en el que propone la mentada declaración de interés y sustenta dicha propuesta con similares argumentos a los reseñados precedentemente.

Que en virtud de las razones esgrimidas anteriormente, el mencionado interés se expresa mediante la voluntad de facilitar, participar y acompañar activamente la organización de la 17° Marcha del Orgullo de la Ciudad de Rosario.

Que mediante la Resolución N° 566/2022 (RESOL-2022-566-APN-MMGYD) del 25 de agosto de 2022, se creó el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad”, que contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y que, por lo tanto, resultan espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y de la comunidad LGBTI+.

Que en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo, modelo de nota para solicitar el apoyo económico y declaración jurada a firmar por las organizaciones sociales solicitantes. Para que las organizaciones sociales se puedan postular al otorgamiento del apoyo económico, es necesario que la actividad y/o encuentro sea declarada de interés por parte del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (cfr. Anexo III del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-74422552-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se determinarán los rubros a financiar, las fechas de inscripción al Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición de cuentas.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en la Resolución N° 566/22, en el marco del punto 6 del inciso b) del artículo 4° y el apartado 7 del artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificatorias; el artículo 1°, inciso ll), del Decreto 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1344/07 –reglamentario de la Ley N° 24.156–.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés para este Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad la “17° Marcha del Orgullo de la ciudad de Rosario”, a celebrarse en dicha localidad el día 7 de octubre de 2023, en el marco de las disposiciones del “PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”.

ARTÍCULO 2º.- Determínese que el o los apoyos otorgados a las organizaciones con personería jurídica podrán ser destinados solamente a los rubros detallados en el Anexo I “Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88684606-APN-UGA#MMGYD, aprobado por la Resolución N° 566/2022) y en las condiciones allí establecidas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que se podrán presentar solicitudes de apoyo económico, conforme lo establecido en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD), a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, hasta el día 27 de septiembre de 2023 a las 17:00 horas. Las solicitudes deberán ser dirigidas por correo electrónico a meys@mingeneros.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Asígnese como monto máximo de apoyo económico, en el marco del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD que se promueve, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), hasta alcanzarse entre todos los apoyos otorgados el monto total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) para la convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la finalización de la actividad para el cual fuera solicitado.

ARTÍCULO 6°.- Determínese que los apoyos económicos a otorgarse en el marco del Programa referido en el artículo 4° serán atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

e. 26/09/2023 N° 77360/23 v. 26/09/2023

Fecha de publicación 26/09/2023