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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1220/2023

RESOL-2023-1220-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-94997658- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/1992 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley N° 27.155, su Decreto Reglamentario N° DCTO-2021-260-APN-PTE de fecha 20 de abril de 2021 , la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-242-APN-MT del 14 de marzo de 2022 y las Resoluciones Nros. RESOL-2022-627-APN-ST#MT del 31 de marzo de 2022 y RESOL-2023-1312-APN- ST#MT del 11 de julio de 2023 de la SECRETARÌA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.155 regula el “EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS”, considerando y reconociendo al o a la guardavidas habilitado o habilitada como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.

Que en su artículo 17, la citada Ley pone a cargo del PPDER EJECUTIVO NACIONAL su reglamentación, la designación de la Autoridad de Aplicación y el establecimiento del origen de las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento.

Que, en este orden de ideas, por Decreto Nº DCTO-2021-260-APN-PTE, se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley N° 27.155 y se determinó, como autoridad de aplicación, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con facultad para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.

Que sumado a ello, conforme el artículo 14 del Anexo de la Reglamentación aprobada, es función del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la designación de los miembros del REGISTRO NACIONAL PÚBLICO DE GUARDAVIDAS, los cuales fueron nombrados mediante la Resolución Nº RESOL-2022-242-APN-MT del 14 de marzo de 2022 de esta Cartera de Estado.

Que en el ejercicio de las facultades otorgadas al citado Directorio que surgen de la mentada Resolución Nº RESOL- 2022-242-APN-MT, y conforme lo decidido por unanimidad en la última Sesión del Directorio llevada a cabo en fecha 12 de julio del corriente año, y a través del Acta que obra como IF-2023-112472559-APN-ST#MT se establecen recomendaciones que podrán ser aplicadas por las distintas jurisdicciones de todo el país para la aprobación de los cursos de guardavidas y el otorgamiento de la libreta nacional, que este registro emite.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° DCTO-2021-260-APN-PTE, reglamentario de la Ley N° 27.155.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Recomendación del Directorio del Registro Nacional Público de Guardavidas formalizada mediante Acta Nº IF-2023-112472559-APN-ST#MT de fecha 22 de septiembre de 2023 que forma parte de la presente medida y será una herramienta fundamental que complementará los requisitos establecidos para el otorgamiento de la libreta nacional de guardavidas.

ARTICULO 2°.- El instrumento homologado por el artículo 1° podrá ser aplicado por las distintas jurisdicciones de todo el país.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2023 N° 77179/23 v. 26/09/2023

Fecha de publicación 26/09/2023