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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 4/2023

RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-46039252- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 776 del 19 de noviembre de 2019, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-638-APN-MEC del 15 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 73 del 18 de febrero de 2010 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022, RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 y RESOL-2023-230-APN-PRES#SENASA del 20 de marzo de 2023, todas del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 establece los medios para el ejercicio por el PODER EJECUTIVO NACIONAL del poder de policía sanitaria en defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que el Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 prevé la aplicación de las disposiciones de la ley anteriormente citada a todas las especies animales que el PODER EJECUTIVO NACIONAL incluya en la nomenclatura pertinente.

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, la prevención, control y erradicación de las enfermedades que afecten a la producción silvoagropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, entre otras.

Que, asimismo, por la precitada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.

Que la autoridad de aplicación con competencia en la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones previstas en las Leyes Nros. 3.959 y 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de conformidad con el Decreto 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Que, en el marco protectorio de la sanidad animal, por la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA), compuesto por los niveles, estructura, responsabilidades y funciones que en su Anexo se describen.

Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.

Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones respiratorias y puede transmitirse a través del contacto directo con las secreciones de las aves infectadas o de modo indirecto por la contaminación de los piensos y el agua.

Que la Resolución N° 73 del 18 de febrero de 2010 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece las medidas de control y erradicación ante la notificación de un caso o brote de Influenza Aviar de Declaración Obligatoria, o sospecha de la misma entre las que se encuentra el sacrificio sanitario.

Que la Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, declaró el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.

Que dicha declaración de alerta permitió fortalecer los mecanismos y medidas existentes, maximizando la vigilancia y los controles para mitigar el ingreso de la IA.

Que como consecuencia de tales acciones preventivas el 14 de febrero de 2023 se confirmó la detección del virus de IA-H5 en aves silvestres de la especie Huallata o Ganso Andino, a partir de una notificación en Laguna de Pozuelos, al noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca de la frontera con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo que representa la primera detección en el país de IA-H5.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 del aludido Servicio Nacional, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ante la detección en el mes de febrero del corriente año de los primeros casos de IAAP, se establecieron medidas sanitarias extraordinarias mediante la Resolución N° RESOL-2023-230-APN-PRES#SENASA del 20 de marzo de 2023 del referido Servicio Nacional.

Que la presencia de la enfermedad y la implementación de las medidas de contención y control autorizadas por la normativa vigente, genera la pérdida de las existencias avícolas de los tenedores/as de las mismas, alcanzados como consecuencia de los sacrificios sanitarios.

Que, en el caso de la tenencia de aves de traspatio, las medidas sanitarias, sin perjuicio de su legítima disposición y ejecución, determinan la afectación material de las economías de subsistencia, por lo que el sacrificio de animales afecta gravemente la calidad de la propia alimentación de los tenedores/as, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria.

Que el Gobierno Nacional promueve un Estado presente y activo a través de políticas públicas que atiendan la situación económica de las economías regionales y, más precisamente, a quienes en ellas producen alimentos para autoconsumo.

Que por la Resolución Nº RESOL-2023-638-APN-MEC del 15 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA – INFLUENZA AVIAR H5 Y H7, con el objetivo de asistir a los productores y productoras avícolas en la mitigación del impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos, con motivo de la detección y/o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7.

Que en tal sentido, los tenedores de aves de traspatio no se encuentran incluidos como posibles beneficiarios del Programa al que hace referencia el considerando precedente.

Que, consecuentemente, resulta oportuna la implementación de un programa de asistencia para los tenedores/as de aves de traspatio, cuyas existencias hayan sido disminuidas o eliminadas como consecuencia de las medidas de control sanitario, mediante la asignación de una asistencia económica, de carácter transitorio, con la finalidad de paliar los efectos materiales negativos de la crisis sanitaria.

Que la implementación de un programa de asistencia incentivará a que los tenedores/as de aves de traspatio notifiquen al citado Servicio Nacional los casos sospechosos de IA, contribuyendo directamente a la eficacia de las medidas de policía sanitaria en relación a la disminución de la propagación del virus IA-H5 y H7.

Que a los efectos de la determinación de la asistencia se ha tomado en cuenta un indicador promedio sobre el valor de comercialización de las distintas categorías de aves informado por la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en base a los datos técnicos elaborados por el área especializada del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, en orden a resguardar a los beneficiarios del impacto económico que las medidas sanitarias acarrean en sus economías de subsistencia.

Que un cometido fundamental en la implementación de las políticas públicas consiste en garantizar la accesibilidad de los potenciales beneficiarios, lo cual se acentúa aún más cuando tales políticas están dirigidas a grupos que pueden presentar algún grado de vulnerabilidad social, tales como los de las economías de subsistencia que aquí nos ocupan.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y por los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7 para Tenedores y Tenedoras de Aves de Traspatio, en adelante el PROGRAMA.

ARTÍCULO 2°.- Objetivo. Establécese que el objetivo del PROGRAMA creado en el Artículo 1° de la presente medida consiste en asistir a los tenedores/as de aves de traspatio cuyas existencias hayan sido disminuidas o eliminadas por la ejecución de medidas de control sanitario establecidas en la Resolución N° 73 del 18 de febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco de la emergencia declarada por la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023, del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la asignación de una asistencia económica de carácter transitorio, con la finalidad de paliar los efectos materiales de la crisis sanitaria derivada de la propagación del Virus Influenza Aviar H5 y H7.

ARTÍCULO 3°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA los tenedores/as de aves de traspatio, que cumplan con los siguientes requisitos:

a.- Encontrarse inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del referido Servicio Nacional en la “Actividad de Aves de Traspatio”.

b.- Haber sido afectado/a por una medida de sacrificio de aves de traspatio en el marco de aplicación de las medidas sanitarias contempladas en el plan de contingencia establecido por el citado Servicio Nacional en el marco de la emergencia declarada por la mencionada Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA.

c.- No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del referido Servicio Nacional en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, lo que deberá quedar plasmado en el acta de intervención realizada oportunamente.

d.- Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7), o haber sido considerado por el SENASA como vínculo epidemiológico de un brote, o bien, haber sido detectado durante la tarea de rastrillaje que realiza el SENASA en la zona de control sanitaria asociada a un brote.

e.- Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 7° de la presente medida.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) se efectuará sobre las constancias de las Actas emitidas por el SENASA en la ejecución de una medida de control sanitario de la emergencia declarada por la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA. El cumplimiento de los requisitos de los incisos c) y d) se determinará en función de lo que informe el SENASA a requerimiento de la autoridad de aplicación, con carácter previo a la resolución de aprobación prevista en el Artículo 8º de la presente resolución conjunta.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá solicitar al referido Servicio Nacional información complementaria en los casos que así lo requieran.

ARTÍCULO 4°.- Exclusión. La ausencia o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo precedente, determinarán la improcedencia del beneficio y la exclusión del solicitante del acto de asignación.

ARTÍCULO 5°.- Beneficio. La asistencia a percibir por cada beneficiario consistirá en un único pago de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) por cabeza de ave sacrificada, según las constancias de las respectivas actas emitidas por el referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Financiamiento. Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA serán solventados en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7°.- Procedimiento. Las oficinas del referido Servicio Nacional actuarán como dependencias de recepción de las solicitudes por parte de los tenedores/ras que se presentaren. A tales efectos, los agentes del referido Servicio Nacional deberán ingresar al sitio influenzaaviar.magyp.gob.ar para efectuar la carga de la solicitud de beneficio del solicitante, en la forma que la aplicación se lo requiera, de conformidad con los términos de la presente resolución y en función del Instructivo que, como Anexo registrado con el N° IF-2023-107156158-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente medida.

A los efectos de la solicitud del beneficio, los tenedores/as de aves de traspatio interesados/as en recibir la asistencia, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del Acta emitida por el referido Servicio Nacional y hasta un plazo máximo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos posteriores, deberán:

a.- Presentarse ante la Oficina Local del referido Servicio Nacional de la jurisdicción en la que se encuentre ubicado el predio o establecimiento donde se encontraban los animales sacrificados y solicitar expresamente el beneficio del PROGRAMA.

b.- Acreditar identidad mediante la exhibición de su documentación personal pertinente y presentar las actas emitidas por el referido Servicio Nacional.

c.- Constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones que se dispongan en el marco del PROGRAMA, indicando a tal efecto la casilla de correo electrónico correspondiente. En caso de no poseer, el/la solicitante deberá crear una a tales efectos.

d.- Acreditar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una cuenta bancaria en moneda pesos, de titularidad del solicitante del RENSPA afectado.

e.- Suscribir el formulario de adhesión al PROGRAMA en el que se consignarán los requisitos procedimentales establecidos en los incisos c) y d) del presente artículo, con más aquellos datos que en dicho instrumento de adhesión se consignen como obligatorios. Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada.

Las tenedores/as de aves de traspatio que tuvieren en su poder actas labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos subsiguientes a dicha publicación.

Vencido el término de los plazos establecidos en el presente artículo no se podrá solicitar la asignación del beneficio en relación al acta respectiva.

ARTÍCULO 8°.- Resolución. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la resolución sobre la procedencia o improcedencia de los beneficios solicitados durante un período mensual, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles del mes subsiguiente. En dicha resolución se aprobará la nómina de beneficiarios y las compensaciones correspondientes y se consignarán las solicitudes que fueren improcedentes.

ARTÍCULO 9°.- Pago de beneficios. El monto de los beneficios será abonado, con posterioridad a la resolución de aprobación y en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), declarada por cada interesado en su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°.

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

El PROGRAMA, en función de su carácter excepcional y transitorio en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la referida Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA, estará en vigencia por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen - Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2023 N° 77366/23 v. 26/09/2023

Fecha de publicación 26/09/2023