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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 779/2023

DI-2023-779-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

VISTO el expediente EX-2023-102441985-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2010, Nº 13 del 11 de diciembre de 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones ANSV Nros 36 del 18 de junio de 2009, su modificatoria 459-E/2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/2015 y 8/2016 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 11 de la mencionada Ley N° 26.363 establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL será asistida, entre otros, por un COMITÉ CONSULTIVO, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad Vial, el cual estará integrado por representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de reconocida trayectoria e idoneidad, del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial.

Que, a los efectos de reglamentar la integración y el funcionamiento administrativo y operativo del COMITÉ CONSULTIVO mencionado, y a los fines de que pueda funcionar de manera organizada para la implementación de la misión legalmente prevista, fue aprobado, por Disposición ANSV N° 36 de fecha 18 de junio de 2009, su Reglamento de Funcionamiento, modificada por Disposición ANSV Nº 459-E/2018.

Que conforme el Capítulo II, De la Integración, del mencionado Reglamento de Funcionamiento establece que las organizaciones no gubernamentales serán invitadas a instancias del Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los que serán inscriptos en el Registro de Integrantes del Comité Consultivo.

Que, conforme el Artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo, el Comité Consultivo funcionará en tres Grupos de Trabajo; estos son, el Grupo I de Derechos Humanos y Justicia en Seguridad Vial; el Grupo II de Técnicos y Empresarios en Seguridad Vial y el Grupo III de Educación, Investigación en Seguridad Vial y Promoción de la Seguridad Vial.

Que, conforme el mismo artículo citado, los TRES (3) grupos contarán respectivamente con un Coordinador y un Secretario, cuyo sistema de elección, aprobación del cargo, extensión del mandato y renovación del mismo es idéntico al previsto para el Comité Consultivo en pleno de acuerdo a los artículos 7° y 8° del presente reglamento.

Que, conforme el Artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo, son funciones de los Coordinadores de los Grupos de Trabajo: a) Representar al Grupo de Trabajo ante el Comité Consultivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; b) Convocar a sus miembros y presidir sus sesiones con orden, precisión y fluidez; c) Elaborar el orden del día de sus sesiones y velar por su cumplimiento; d) Firmar las actas de las sesiones. e) Elaborar informe por escrito de las recomendaciones tratadas y aprobadas en las sesiones para su correspondiente elevación y puesta a consideración del Comité Consultivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y f) Las demás que sean afines.

Que, conforme el Artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo, son funciones de los Secretarios de los Grupos de Trabajo: a) Acordar con el Coordinador del Grupo de Trabajo el orden del día de la sesión respectiva; b) Notificar las convocatorias y hacer llegar los documentos correspondientes al desahogo del orden del día; e) Pasar la lista de asistencia de representantes y verificar el quórum; d) Realizar el cómputo de los votos emitidos; e) Elaborar las actas de cada sesión f) Firmar las actas de las sesiones; y g) Las demás que sean afines

Que, son funciones de los Coordinadores de los Grupos de Trabajo: a) Representar al Grupo de Trabajo ante el Comité Consultivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; b) Convocar a sus miembros y presidir sus sesiones con orden, precisión y fluidez; c) Elaborar el orden del día de sus sesiones y velar por su cumplimiento; d) Firmar las actas de las sesiones. e) Elaborar informe por escrito de las recomendaciones tratadas y aprobadas en las sesiones para su correspondiente elevación y puesta a consideración del Comité Consultivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y f) Las demás que sean afines, conforme lo dispuesto por el artículo 29º del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo.

En cuanto a las funciones de los Secretarios de los Grupos de Trabajo, de acuerdo al Artículo 30º del Reglamento antes mencionado, éstas incluyen: a) Acordar con el Coordinador del Grupo de Trabajo el orden del día de la sesión respectiva; b) Notificar las convocatorias y hacer llegar los documentos correspondientes al desahogo del orden del día; e) Pasar la lista de asistencia de representantes y verificar el quórum; d) Realizar el cómputo de los votos emitidos; e) Elaborar las actas de cada sesión f) Firmar las actas de las sesiones; y g) Las demás que sean afines.

Que, con fecha 10 de mayo de 2023 se reunió en Asamblea el Grupo 2 del Comité Consultivo, a fin de tratar, conforme el contenido del punto 3 del orden del día, la elección de autoridades del Grupo 2 para el período junio 2023 a mayo 2024.

Que, fue analizada la compatibilidad de la función pública y privada con la actividad de los nominados para los cargos de Coordinador y Secretaria, respectivamente, del Grupo 2 del Comité Consultivo, constando que es el único cargo que detentan en el ámbito de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que, asimismo, por lo que respecta a actividad privada, la Sra. Adriana Garrido es Ingeniera civil, mientras que el Sr. Luis Daniel Prol es empleado administrativo.

Que, en consecuencia, deviene oportuno, meritorio y conveniente proceder a la formal aprobación y designación de los cargos de coordinador y secretario del Grupo 2 del COMITÉ CONSULTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en los términos del Art. 7 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo aprobado por la Disposición ANSV Nº 459-E/ 2018, modificatoria de la Disposición ANSV Nº 36.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, inciso a) y b) de la Ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Apruébase la elección en el cargo del coordinadora y secretario del Grupo 2 del COMITÉ CONSULTIVO de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 2° - Desígnase como COORDINADORA del GRUPO 2 del COMITÉ CONSULTIVO a la Ing. Adriana GARRIDO (DNI Nº 13.735.653), desde el 1º de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024 o realización del próximo acto eleccionario.

ARTÍCULO 3° - Desígnase como SECRETARIO del GRUPO 2 del COMITÉ CONSULTIVO al Sr. Luis Daniel PROL (DNI Nº 14.038.338), desde el 1º de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024 o realización del próximo acto eleccionario.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 26/09/2023 N° 76966/23 v. 26/09/2023

Fecha de publicación 26/09/2023