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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1208/2023

RESOL-2023-1208-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-57931692- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 28 de Junio de 2019 la asociación sindical ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APP Y JC), con domicilio en calle Rivadavia N° 12522/24 de la localidad de Ciudadela, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 529 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual se halla registrada bajo el Número 3026.

Que por Resolución N° RESOL-2019-895-APN-MPYT de fecha 10 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la ampliación con carácter de inscripción gremial efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que obra en las presentes actuaciones, dictamen jurídico de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, prestando conformidad a la aprobación de la ampliación de inscripción gremial solicitada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 23.551 y por el Artículo 7 del Decreto N° 467/88.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la ASOCIACION DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERARQUICO DE COMERCIO (APP Y JC), con domicilio en calle Rivadavia N° 12522/24 de la localidad de Ciudadela, Provincia de BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, en la localidad de Villa Carlos Paz (Departamento de Punilla) y la Ciudad de Córdoba, ambos de la Provincia de CÓRDOBA, para agrupar al personal profesional y jerárquico que preste servicios en relación de dependencia con empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios con fines de lucro por cuenta propia o ajena.

Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 26/09/2023 N° 76979/23 v. 26/09/2023

Fecha de publicación 26/09/2023