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2 de Julio de 2020

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Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 597/2023

RESOL-2023-597-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-106816202- -APN-CGD#MMGYD; la Ley de Ministerios N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificatorias; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. 1992), y el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el origen de la celebración del “Día del Orgullo LGBTI+” se remonta al 28 de junio de 1969, momento en el que tuvo lugar la Revuelta de Stonewall, Nueva York, a causa de las persecuciones y las violencias sistemáticas ejercidas por las fuerzas de seguridad contra las que hoy consideramos identidades y expresiones de género no cis-heteronormadas.

Que, a nivel internacional, es considerada un suceso fundacional en la historia de la comunidad LGBTI+ y, a su vez, se la reconoce como un hito de la primera manifestación pública de la reivindicación de los derechos de LGBTI+; posteriormente, se convertiría en la antesala de las marchas del orgullo a nivel mundial.

Que, en Argentina, desde mediados del siglo XIX, esta población se vio obligada a vivir en la clandestinidad, atravesada por la segregación social. El discurso médico hegemónico, por su parte, definió a esta comunidad como “invertidos sexuales” en razón de las hoy denominadas orientación sexual, expresión e identidad de género. A su vez, los edictos policiales vigentes desde la década de 1930 perpetraron una persecución constante y sistemática contra dicho colectivo.

Que, con el objetivo de exigir el reconocimiento de sus derechos humanos, y a casi nueve años de la restauración de la democracia, el 2 de julio de 1992 se realizó en Argentina la primera “MARCHA DEL ORGULLO GAYLESBIANO” bajo la consigna “Libertad, Igualdad, Diversidad”, cuyo recorrido significativo abarcó el trayecto que se inicia en la Plaza de Mayo y culmina en el Congreso, eje cívico de nuestro país.

Que, en el año 1997, se consensuó realizar dicha marcha el primer sábado de noviembre de cada año, en el marco de la conmemoración de la fundación del colectivo Nuestro Mundo, la primera organización disidente de nuestro país y de América Latina, que tuvo lugar un 1° de noviembre de 1967.

Que, desde entonces, la MARCHA DEL ORGULLO se realiza todos los años en todas las provincias de nuestro país para visibilizar la existencia y las resistencias de LGBTI+, y exigir así la ampliación y garantía de derechos.

Que, a medida que transcurren los años, se ha acrecentado en su celebración la participación de distintos actores del sector público y organizaciones políticas, sociales y sindicales que trabajan desde una perspectiva de diversidad.

Que reconocemos, entonces, un denominador común en las diferentes marchas, pero a su vez entendemos las necesidades particulares de cada territorio y, por ende, la especificidad de sus reclamos y sus luchas.

Que más de 20 organizaciones LGBTIQ+ decidieron organizarse para recorrer las calles de Lanús, celebrar sus victorias y exigir que se cumplan sus derechos en la Segunda Marcha del Orgullo de dicho municipio, la que fue celebrada el 23 de septiembre del presente año. Su lema fue “Derechos sí, derecha no” y su consigna principal, la creación de la Dirección Municipal de Diversidad Sexual e implementación del Cupo Laboral Travesti-Trans en la municipalidad de Lanús.

Que la Primera Marcha del Orgullo LGBTIQNB+ en el Partido de Tigre marcó un hito histórico en el año 2022 y se ha replicado y multiplicado este año. Su objetivo fue el de fomentar un ambiente de inclusión y respeto hacia todas las identidades y orientaciones sexuales en el municipio de Tigre y permitir que cada habitante pueda mostrarse tal como es, sin temor ni prejuicios. Ha sido celebrada el 23 de septiembre del presente año y su principal consigna fue “Invisibilizar es Violencia”.

Que Orgullo Quilmes organiza su Séptima Marcha del Orgullo Diverso y Disidente, para defender y celebrar los derechos adquiridos. Incorpora este año a sus demandas la consigna “¡Basta de travesticidios! Justicia por Liliana la Chaqueña Varoni”, a celebrarse el 30 de septiembre del presente año en el municipio de Quilmes.

Que el municipio de Merlo estará llevando a cabo una marcha histórica para el movimiento LGTBI+, puesto que será la primera que se realiza en dicha localidad, en la que participan más de 30 organizaciones para recorrer las calles para visibilizar a les habitantes LGTBI+ de Merlo, para alcanzar derechos y lograr ciudadanías LGBTTINB+ con plenitud de derechos. Su principal consigna será “El Orgullo es democracia” y se celebrará el día 7 de octubre del presente año.

Que la Marcha del Orgullo LGBTI+ de La Matanza, a celebrarse el 28 de octubre del presente año, surge a partir de los travesticidios de Diana Sacayán y Lohana Berkins; en el primer caso, para exigir justicia y, en el segundo, para visibilizar los travesticidios sociales. Está compuesta por decenas de organizaciones sociales y políticas que todos los años se reúnen para gestar la manifestación social y política más importante de la población LGBTI+ en el municipio. Se realiza desde hace 7 años de forma ininterrumpida, por la reivindicación política de la visibilidad, la vida y el reclamo de derechos, igualdad y políticas públicas afirmativas para la diversidad sexual y de género.

Que General La Madrid estará realizando su Tercera Marcha del Orgullo bajo la consigna “Cuidar los derechos conquistados y defenderlos ante cualquier ataque”, a celebrarse el 18 de noviembre del presente año.

Que la ciudad de Baradero inicia su recorrido ante la necesidad de una marcha por los derechos LGTBI+ ya en el 2018, y este año se vuelven a organizar para llevar a cabo sus reclamos en la Quinta Marcha del Orgullo, a celebrarse el día 25 de noviembre del presente año. Sus demandas históricas inician en torno a la necesidad de mostrarse en su propia ciudad: en la que nacieron, crecieron y existieron, pero donde también han atravesado fuertes violencias y discriminaciones, que han vulnerado sus condiciones de vida.

Que, tras la realización del Primer Festival por la Diversidad en el distrito de Brandsen del 2022, el presente año se dispone a realizar su festival el día 3 de diciembre, en el marco de la celebración de los derechos conquistados y el reclamo por los derechos a conquistar. Sus principales consignas este año son “¡Sin Tehuel no hay Orgullo!” y “RECONOCER ES REPARAR”, en torno a la lucha por la sanción de la Ley de Reparación Histórica a Travestis y Trans, reclamo que se pliega en cada una de las marchas en los distintos distritos este año.

Que el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y sus competencias, como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y LGBTI+, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que cabe destacar la facultad que tiene el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (artículo 23 ter, inciso 7, Ley N° 22.520).

Que, en el mismo sentido, le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a visibilizar las problemáticas de género, igualdad y diversidad (artículo 23 ter, inciso 11, Ley N° 22.520).

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD ha tomado intervención de su competencia a través de su Informe Técnico (IF-2023-110757031-APN-SSPD#MMGYD), en el que propone la mentada declaración de interés y sustenta dicha propuesta con idénticos argumentos a los reseñados precedentemente.

Que, atendiendo a su esencia y a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la importancia material y simbólica que posee la MARCHA DEL ORGULLO para la comunidad LGBTI+, como símbolo de organización política para la ampliación de derechos desde una política de visibilidad.

Que, reconociendo la histórica tarea que se ha asumido con la creación del presente Ministerio de hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se enfrentan LGBTI+, el mencionado interés se expresa mediante la voluntad de facilitar, participar y acompañar activamente, la organización de la MARCHA DEL ORGULLO LGBTIQNB+ 2023 en distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 4°, inciso b), punto 6, y 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y en el artículo 1°, inciso ll), del Decreto N° 101/85.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad los eventos que componen las Marchas y Festivales del Orgullo LGBTIQNB+ 2023 de la provincia de Buenos Aires, celebradas y a celebrarse en las localidades y fechas enumeradas en el Anexo I (IF-2023-113034870-APN-SSPD#MMGYD), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la presente declaración de interés no implica erogación presupuestaria y no tiene alcance de declaración de interés nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2023 N° 77439/23 v. 27/09/2023

Fecha de publicación 27/09/2023