Edición del
11 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 786/2023

DI-2023-786-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO: El Expediente EX-2023-108427512--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV Nº 583 del 10 de noviembre del 2022 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción de entidades ante el referido Registro a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIAN ACIONAL DE SEGURIDADVIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que por Disposición ANSV Nº 168/13 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO; y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a llamarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que, por Disposición ANSV N° 555/13 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012, que establece el procedimiento de inscripción de entidades ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y se aprobó el Anexo I, que establece el PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, APROBACION E INSCRIPCION DE CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CAPACITACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL ante el referido REGISTRO NACIONAL, tendiente a que las entidades inscriptas eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV Nº 520/14 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, que establece el procedimiento de inscripción de entidades ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y se aprobó el PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a fin de que las entidades inscriptas soliciten la renovación de su inscripción y la de sus cursos ya inscriptos, para su eventual aprobación, todo ello en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV N° 121/16 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8º de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que, por Disposición ANSV N° 597/19 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones, entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, pasó a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.

Que, la renovación de inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que, mediante la Disposición ANSV N° 583/2022 se renovó la inscripción de la Persona Humana MARCELLO ANTONIO MARIA CANEVA, C.U.I.T. N° 20-92865189-5, con la denominación AUTOESCUELA DE GUÍA Y EDUCACIÓN VIAL en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme lo regulado mediante Anexo I de la Disposición ANSV N° 520/14, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la Persona Humana HORACIO ADRIANO ASTUDILLO, con denominación TECNICAR.NET, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar su inscripción en el aludido registro, presentando a tal efecto la documentación requerida en la legislación vigente.

Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 520/14, sugiriendo consecuentemente la renovación de inscripción conforme lo requerido por la solicitante.

Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la renovación inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, la presente medida se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévese la inscripción a la Persona Humana MARCELLO ANTONIO MARIA CANEVA, C.U.I.T. N° 20-92865189-5, con la denominación AUTOESCUELA DE GUÍA Y EDUCACIÓN VIAL, desde su vencimiento conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2º.- La renovación de inscripción otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN (1) año, contada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Humana MARCELLO ANTONIO MARIA CANEVA de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 27/09/2023 N° 77362/23 v. 27/09/2023

Fecha de publicación 27/09/2023