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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1221/2023

RESOL-2023-1221-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-34882451-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674 y 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APNSLYT de fecha 10 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 5 de Abril de 2017 la asociación sindical “SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES”, con domicilio en calle Virrey Cevallos N° 639 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 272 de fecha 5 de Abril de 1988 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Número 1453.

Que por Resolución N° RESOL-2016-498-E-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de agosto de 2016, se aprobó el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina.

Que, de las constancias de las actuaciones, que contienen los listados de afiliados conforme lo establecido en la Disposición N° 36/1998 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21, inciso b) de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de sus facultades que les confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de la zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° DECFO-2019-7-APN-SLYT y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese al “SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES”, con domicilio en calle Virrey Cevallos N° 639 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios, bajo relación de dependencia, como guardavidas en clubes, natatorios privados y municipalidades, en las localidades de Trelew y Rawson (Departamento Rawson); Comodoro Rivadavia y Rada Tilly (Departamento Escalante); Esquel y Trevelín (Departamento Futaleufú); Puerto Pirámides y Puerto Madryn (Departamento Biedma) y Sarmiento (Departamento Sarmiento), todas pertenecientes a la Provincia de CHUBUT. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 27/09/2023 N° 77421/23 v. 27/09/2023

Fecha de publicación 27/09/2023