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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 636/2023

RESOL-2023-636-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-107904344--APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 17.285 (Código Aeronáutico) y N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), el Convenio de Transporte Aéreo Comercial entre el gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el gobierno de CANADÁ de fecha 8 de mayo de 1979, aprobado por Ley Nº 23.453 y el Acta de Entendimiento de fecha 28 de agosto de 1996; el Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscripto con la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL con fecha 2 de junio de 1948 y aprobado por Ley N° 13.920, y Actas de Reunión de Consulta de fechas 22 de marzo de 2001, 19 de octubre de 2006 y 27 de noviembre de 2019, los Decretos N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 372 de fecha 28 de septiembre de 2001 del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 600 de fecha 19 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN, PÚBLICA Y SERVICIOS, y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 477 de fecha 19 de mayo de 2010, N° 182 de fecha 22 de marzo de 2017 y N° 341-E de fecha 27 de junio de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas AIR CANADA (CUIT N° 30-71009619-4) y GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 71108295-2), a fin de obtener la ampliación del Convenio de Código Compartido que suscribieran y de sus Apéndices A1 y A2, por medio de la incorporación de las siguientes rutas: TORONTO (CANADÁ) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con el trayecto entre TORONTO y SAN PABLO a ser operado por la Empresa AIR CANADA y comercializado por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y los puntos SAN PABLO a MENDOZA a ser operados por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y comercializados por la Empresa AIR CANADA; y MONTREAL (CANADÁ) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con el trayecto entre MONTREAL y SAN PABLO a ser operado por la Empresa AIR CANADA y comercializado por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y los puntos SAN PABLO a MENDOZA a ser operados por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y comercializados por la Empresa AIR CANADA.

Que a través de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 341- E de fecha 27 de junio de 2022 se aprobó el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AIR CANADA y los Apéndices A1 y A2 al mismo y los vuelos a operarse en código compartido correspondientes a las rutas: TORONTO (CANADÁ) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) – BUENOS AIRES (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con el trayecto entre TORONTO y SAN PABLO a ser operado por la Empresa AIR CANADA y comercializado por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y los puntos SAN PABLO a BUENOS AIRES a ser operados por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y comercializados por la Empresa AIR CANADA; y MONTREAL (CANADÁ) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) – BUENOS AIRES (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con el trayecto entre MONTREAL y SAN PABLO a ser operado por la Empresa AIR CANADA y comercializado por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y los puntos SAN PABLO a BUENOS AIRES a ser operados por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y comercializados por la Empresa AIR CANADA.

Que los marcos bilaterales aplicables con la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL (Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscripto con la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 2 de junio de 1948 y aprobado por Ley N° 13.920, y Actas de Reunión de Consulta de fechas 22 de marzo de 2001, 19 de octubre de 2006 y 27 de noviembre de 2019) y con CANADÁ (Convenio de Transporte Aéreo Comercial entre el gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el gobierno de CANADÁ suscripto el 8 de mayo de 1979, aprobado por Ley Nº 23.453 y Acta de Entendimiento de fecha 28 de agosto de 1996) contemplan el punto a incorporar situado en el territorio argentino.

Que ambas Empresas se encuentran designadas por los gobiernos de sus respectivos países para la operación de servicios de transporte aéreo a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que, para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por la Resolución Nº 372 de fecha 28 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se otorgó a la Empresa AIR CANADA autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga entre CANADÁ y la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando equipos de gran porte.

Que se produjo un cambio en la razón social de la Empresa VRG LINHAS AÉREAS S.A. por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A., el cual fue debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia y oportunamente acreditado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que mediante Resolución N° 182 de fecha 22 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se implementó la modificación del cambio de razón social llevada a cabo en relación con las Resoluciones N° 600 de fecha 19 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN, PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 477 de fecha 19 de mayo de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por las que se habían otorgado en su momento las autorizaciones de que era titular la Empresa la Empresa VRG LINHAS AÉREAS S.A.

Que, en tal sentido, por la Resolución N° 477/2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, modificada por la Resolución N° 182/2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se autorizó a la Empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo entre la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA ARGENTINA con equipos de gran porte BOEING 737 y ejercicio de los derechos de tráfico acordados bilateralmente.

Que una interpretación ajustada al propósito del Decreto N° 1.401/98 indica que la exigencia relativa a que “los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate” se refiere a las empresas que operen efectivamente el servicio.

Que en lo que se refiere a la Empresa que actuará como comercializadora, resulta suficiente que cuente con el derecho para operar el servicio de que se trate, de conformidad con el respectivo marco bilateral.

Que este criterio ha sido aplicado respecto de numerosas solicitudes de aprobación de acuerdos de código compartido.

Que en razón de lo convenido bilateralmente, los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la REPÚBLICA FEDERATIBA DE BRASIL y con CANADÁ.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de ampliar la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 341-E/2022 , incorporando al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre ambas Empresas con fecha 26 de enero de 2015 y sus apéndices A1 y A2, las rutas TORONTO (CANADÁ) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, y MONTREAL (CANADÁ) -– SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en los Decretos Nros. 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la incorporación al Acuerdo de Código compartido celebrado entre las empresas GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71009619-4) y AIR CANADA (CUIT N° 30- 71108295-2), aprobado por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 341-E de fecha 27 de junio de 2022; de las rutas TORONTO (CANADÁ) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con el trayecto entre TORONTO y SAN PABLO a ser operado por la empresa AIR CANADA y comercializado por la empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y los puntos SAN PABLO a MENDOZA a ser operados por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por la Empresa AIR CANADA; y MONTREAL (CANADÁ) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con el trayecto entre MONTREAL y SAN PABLO a ser operado por la Empresa AIR CANADA y comercializado por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y los puntos SAN PABLO a MENDOZA a ser operados por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por la Empresa AIR CANADA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las Empresas GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AIR CANADA que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y con CANADÁ.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las Empresas GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AIR CANADA.

ARTÍCULO 4º.-Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 28/09/2023 N° 78228/23 v. 28/09/2023

Fecha de publicación 28/09/2023