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28 de Enero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3867/2023

RESFC-2023-3867-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el EX-2023-77485030- -APN-MGESYA#INAES, le Ley Nº 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 721/00, 1192/02, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que este Instituto ha recibido diversas consultas realizadas por cooperativas acerca de la naturaleza y el régimen legal relativo al capital proporcional regulado por la Ley 20.337 y su implementación;

Que la inquietud manifestada por las entidades recurrentes resulta fundada y atendible a fin de despejar dudas acerca del carácter del mencionado régimen y evitar su confusión con otros aportes o pagos que realicen los asociados;

Que compete a este Instituto pronunciarse al respecto habida cuenta de su carácter de autoridad nacional de aplicación del régimen legal de las cooperativas;

Que, atento que las cooperativas prestan múltiples servicios a sus asociados, es necesario distinguir los aportes destinados a la formación e incremento del capital social de aquellos que corresponden a contraprestación por los mencionados servicios;

Que la Ley Nº 20.337 regula el régimen del capital teniendo en cuenta que las cooperativas son verdaderas empresas que necesitan contar con los recursos adecuados para la prestación económica y eficiente de los servicios que constituyen su razón de ser;

Que, en esa línea, la mencionada ley autoriza que el estatuto establezca un procedimiento para la formación e incremento del capital en proporción con el uso real o potencial de los servicios por parte de sus asociados;

Que tal como señala la Exposición de Motivos, la Ley 20.337 deja claramente establecida la viabilidad legal del sistema como un método idóneo para superar las dificultades propias de la formación del capital de las cooperativas;

Que el aporte del capital en proporción con el uso de los servicios constituye un mecanismo equitativo puesto distribuye el esfuerzo de aporte de capital de los asociados en función del servicio que demanda cada uno;

Que para la implementación del sistema de capitalización proporcional existen distintos métodos prácticos que las cooperativas pueden aplicar de acuerdo con las características propias de los distintos servicios que prestan pero todos ellos responden a la misma fundamentación que la ley reconoce;

Que el sistema se corresponde con la particular naturaleza de las cooperativas que son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios tal como expresamente las define el art 2º de la Ley 20.337;

Que, una vez incorporado al estatuto por la voluntad de sus asociados, el regimen de capitalizacion proporcional deviene una obligación que reconoce su causa en la condición de asociado y, consiguientemente, forma parte de la relación asociativa por cuanto constituye una exigencia fundada en la necesidad de contar con recursos suficientes para el logro del objeto social, cualesquiera sean los servicios que se brinden a los asociados;

Que, sin perjuicio de que la determinación del aporte del capital proporcional sea establecida en el estatuto conforme determina la ley 20.337 es conveniente que en las liquidaciones o facturas respectivas sea claramente indicado su importe en forma separada del precio del servicio;

Que los asociados pueden libremente optar por los distintos servicios que las cooperativas brindan mediante el pago de la contraprestación que en cada caso corresponda;

Que los asociados deben satisfacer la cuota de capital que resulte de la aplicación de del sistema de capitalización proporcional, sin perjuicio del pago que en concepto de contraprestación del respectivo servicio sea pertinente;

Que, conforme dispone el artículo 1º de la Ley 20.337, las cooperativas se rigen en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de dicha ley, cuya autoridad de aplicación es este Insituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que asimismo el artículo 106 de la Ley 20.337, pone a cargo de este Instituto autorizar a funcionar y fiscalizar el funcionamiento de las cooperativas debiendo asistir y asesorar técnicamente a ellas y a las instituciones públicas y privadas en los aspectos económico, social, jurídico, financiero y contable vinculados con la materia de su competencia (incisos 1,2 y 3).

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aclarar que el aporte en concepto de capital que realizan los asociados de las cooperativas por aplicación del régimen de capitalización proporcional autorizado por el art. 27 de la Ley 20.337 constituye una aportación diferente del pago por contraprestación del servicio respectivo.

ARTÍCULO 2º. El estatuto debe determinar la aplicación del capital proporcional de acuerdo con las características de cada cooperativa.

ARTÍCULO 3º. Las liquidaciones o facturas que se emitan a los asociados deben discriminar adecuadamente el importe del capital y el que corresponde a la contraprestación del respectivo servicio.

ARTÍCULO 4º. Comuniquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivese.

Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig

e. 28/09/2023 N° 78163/23 v. 28/09/2023

Fecha de publicación 28/09/2023