INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3868/2023
RESFC-2023-3868-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023
VISTO el EX-2023-77486457- -APN-MGESYA#INAES, las Leyes Nº 20.337 y N.º 20.321, y los Decretos Nº 420/96, 721/00, 1192/02, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Resolución 3256/2019 que en las reuniones a distancia que celebren el consejo de administración o directivo, el comité ejecutivo o mesa directiva, la comisión o junta fiscalizadora y los comite internos establecidos estatutaria y/o reglamentariamente “será necesaria, independientemente del quórum para sesionar, la presencia física, en su lugar de realización, de un tercio de los miembros titulares del órgano correspondiente”.
Que la Resolución 146/2020 en su artículo 1º establece que “Durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control, eximiendo de la concurrencia física de los integrantes de dichos órganos exigida por la Resolución 3256/2019 de este Instituto”.
Que la experiencia desarrollada durante la vigencia del citado Decreto demostró que las reuniones pueden realizarse en condiciones adecuadas sin necesidad de cumplir con el tercio exigido por la Resolución 3256/2019.
Que la Resolución 485/2022 autorizó la realización de Asambleas a distancia sin establecer ningún requisito de presencialidad física.
Que resulta aconsejable que el criterio adoptado para las reuniones de Consejo de Administración y otros órganos y comités sea consistente con el criterio adoptado para la Asamblea.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.337 y N.º 20.321 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000 y sus normas modificatorias y complementarias;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Reemplácese el texto del artículo 4º de la Resolución 3256/2019 por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. En las reuniones que se celebren del modo contemplado en el Artículo 1º, los participantes a distancia se computarán como presentes a los fines del quórum legal requerido para comenzar y continuar una reunión, así como para las mayorías especiales que puedan ser requeridas por estatuto y/o reglamentos”.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivese
Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
e. 28/09/2023 N° 78124/23 v. 28/09/2023
Fecha de publicación 28/09/2023