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19 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1416/2023

RESOL-2023-1416-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-79058436- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la cultura comunitaria se basa en la solidaridad, la participación, el trabajo colectivo y el cuidado de las personas y el ambiente. La cultura comunitaria construye redes y sentidos desde los territorios y propone una multiplicidad de miradas.

Que el trabajo de las organizaciones sociales y las comunidades fortalece los mecanismos democráticos de la vida comunitaria, diversifica las miradas, suma nuevas voces y desarrolla el sentido de pertenencia dentro de una comunidad territorial.

Que los saberes ancestrales, creencias, formas de organización y de relación con el entorno, conforman las riquezas culturales de las comunidades que la habitan, y que continúan practicando y transmitiendo.

Que los sectores populares, los pueblos indígenas, las comunidades campesinas, los movimientos sociales, los colectivos culturales, las organizaciones de las disidencias y de la defensa de derechos, junto a amplios sectores del entramado social territorial, continúan ejerciendo prácticas de comunicación comunitaria como un derecho humano. En tal sentido, el derecho a la comunicación, contribuye a la creación de una memoria histórica, fortaleciendo las identidades y la organización comunitaria.

Que, en este contexto, es necesario visibilizar los proyectos y miradas de colectivos que se organizan en torno a ejes culturales, tales como organizaciones territoriales, comunidades campesinas, indígenas, afrodescendientes, feministas, disidentes, activismos LGBTTIQNB+, colectivos por los derechos de las personas con discapacidad, medios de comunicación comunitarios, comunicadoras/es populares, artistas, cooperativas, organizaciones de la economía social, colectivos culturales y/o artísticos, espacios culturales, clubes de barrio, colectivos organizados en torno a reivindicaciones con proyectos culturales y de comunicación, asociaciones civiles, mutuales, fundaciones, organizaciones de hecho que sean centros comunitarios y culturales, bibliotecas populares, grupos de teatro comunitario y de artistas, entre otros perfiles organizativos, muchos de los cuales podrán además estar vinculados a otros programas afines del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, en tal sentido, es imprescindible contribuir a la democratización de la comunicación del espacio público y la libertad de expresión, haciendo efectivo el derecho humano a la comunicación desde la dimensión de la pluralidad y la diversidad, y la perspectiva del ejercicio de la democracia y la ciudadanía.

Que en dicho marco, surge el PROGRAMA IDENTIDADES: CONTENIDOS Y SABERES CULTURALES COMUNITARIOS, como consecuencia de la necesidad de poner en valor la cultura comunitaria frente a la concentración de la comunicación en pos de comunicar sin intermediarios, superar la desigualdad informativa, democratizar la palabra, propiciar la divulgación de diversas agendas y problemáticas territoriales, y así sumar herramientas actualizadas; de realizarlo en un lenguaje propio, representando las identidades, las voces de colectivos y organizaciones comunitarias.

Que es menester incluir en el debate social las voces, perspectivas, necesidades, demandas y propuestas de los sectores históricamente excluidos, especialmente en términos de la comunicación.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la formalización del PROGRAMA IDENTIDADES: CONTENIDOS Y SABERES CULTURALES COMUNITARIOS, de acuerdo a los términos contenidos en el ANEXO I (IF-2023-111825457-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que el citado Programa busca garantizar la plena vigencia de los derechos culturales y el derecho a la comunicación, promover la circulación de contenidos vinculados a los colectivos y organizaciones territoriales, valorizar las acciones y proyectos culturales comunitarios que llevan a cabo las organizaciones para promover la diversidad cultural y el fortalecimiento de los lazos de solidaridad en los distintos territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, busca brindar espacios de formación, recursos y herramientas de actualización para la implementación de acciones que potencien la comunicación comunitaria de colectivos y organizaciones.

Que, finalmente, se advierte que la formalización del PROGRAMA IDENTIDADES: CONTENIDOS Y SABERES CULTURALES COMUNITARIOS, propiciado en esta medida, se encuentra en línea con los objetivos asignados a las áreas sustantivas intervinientes.

Que en tal sentido, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL debe “…Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas (…)” e “…Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.” (Conf. Decreto Nº 50/19 modificado por similar Nº 335/20).

Que, bajo su órbita, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, le corresponde “(…) Asistir a la Secretaría en la generación de políticas públicas tendientes a fomentar y difundir las expresiones de la cultura popular y las experiencias de proyectos culturales de organizaciones y espacios comunitarios...”; “…Formalizar acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por sus características presentan particularidades identitarias que deben ser atendidas con políticas específicas…” y “…Fomentar el acceso igualitario a la producción y distribución de bienes y servicios culturales, reforzando la identidad colectiva y el desarrollo de distintos grupos y actores a nivel local.” (Conf. DECAD-2020-1428-APNJGM).

Que el PROGRAMA IDENTIDADES: CONTENIDOS Y SABERES CULTURALES COMUNITARIOS, funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos asignados por la Ley de Ministerio Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50/19 modificado por su similar Nº 335/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear el “PROGRAMA IDENTIDADES: CONTENIDOS Y SABERES CULTURALES COMUNITARIOS”, que funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, de conformidad con los fundamentos, objetivos y herramientas incorporadas al ANEXO I (IF-2023-111825457-APN-DNDYCC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación del Programa, y se encuentra facultada para dictar normas de carácter operativo y/o interpretativo, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2023 N° 78037/23 v. 28/09/2023

Fecha de publicación 28/09/2023