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26 de Agosto de 1991

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 4/2023

RESOL-2023-4-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023

VISTO el Expediente EX-2017-02843758--APN-OA#MJ, la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública, el Decreto 202/2017, la Resolución RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ; y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos, dando acabado cumplimiento de las normas sobre integridad y ética pública, el Decreto 202/2017 estableció la obligación de que toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debe presentar una “Declaración Jurada de Intereses”.

Que tal “Declaración Jurada de Intereses” procura transparentar los casos en que pudiera existir una vinculación particular relevante entre una persona interesada en contratar u obtener del Estado el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el artículo 1° del referido Decreto, y el Presidente/a de la Nación, Vicepresidente/a de la Nación, Jefe/a de Gabinete de Ministros, demás ministros/as y autoridades de igual rango y/o los/as titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las formas de relación jurídica allí contempladas.

Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios/as y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.

Que el Decreto referido también estableció que dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para su implementación, facultándola a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados.

Que en virtud de ello la OFICINA ANTICORRUPCIÓN dictó la Resolución RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ (B.O. 23/05/2017), mediante la cual, como Anexo I (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ) integrante del acto, se estableció el formulario necesario para que las personas humanas y jurídicas alcanzadas por la norma puedan cumplir con la referida obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses”.

Que también se aprobaron los lineamientos para la elaboración de los mecanismos correspondientes a “Pactos de Integridad”, Anexo II (IF-2017-09332751- APN-OA#MJ); “Testigo Social”, Anexo III (IF-2017-09332981-APN-OA#MJ); “Veeduría especial de organismos de control”, Anexo IV (IF-2017-09332908-APN-OA#MJ) y “Audiencia Pública”, Anexo V (IF-2017-09332845-APN-OA#MJ).

Que resulta necesario modificar el artículo 1º de la Resolución RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ para que la obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/2017 se cumpla mediante un formulario electrónico que reemplace al actual formulario IF-2017-09333029-APN-OA#MJ, de modo tal que se facilite la gestión de los datos y el control del cumplimiento por parte de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que también resulta necesario modificar el artículo 2º de la Resolución RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ para garantizar la coherencia y consistencia de la información presentada por las personas interesadas en los casos en que se requiere la inscripción previa en un registro determinado, conforme las modificaciones introducidas al artículo 1º de dicha Resolución, de modo tal que refleje la situación existente al momento de su presentación únicamente con relación a los cargos establecidos en el artículo 1° del Decreto 202/2017.

Que hasta tanto se halle implementado el formulario electrónico propuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia del formulario de “Declaración Jurada de Intereses” IF-2017-09333029-APN-OA#MJ, hasta la finalización del ejercicio fiscal 2023.

Que atento a las facultades atribuidas a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA por el Decreto 885/2022 y la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1316/2008 en materia de análisis y control de situaciones de conflicto de intereses, resulta pertinente delegar en dicha Dirección la competencia de dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el Decreto 202/2017.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7° segundo párrafo del Decreto 202/2017.

Por ello,

La TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- APROBAR el “Modelo de Formulario Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/2017” (ACTO-2023-106005735-APN-DPPT#OA) que como ANEXO integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- MODIFICAR el artículo 1º de la Resolución 11-E/2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto 202 del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida una vez presentado, ante el organismo o entidad correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

En los casos alcanzados por el artículo 2° del citado Decreto, deberá consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los procedimientos en los que el/a funcionario/a de rango inferior a ministro/a tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese a la persona declarante. Las autoridades del organismo o entidad correspondiente deberán informar en cada procedimiento los nombres y cargos de los/as funcionarios/as con competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente.

No será considerada falsa la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que manifieste vínculos con funcionarios/as sin competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente. Tampoco será considerada falsa una Declaración Jurada de Intereses que omita referencias a funcionarios/as de rango inferior a ministro/a, que cumplan funciones en el organismo o entidad a cargo del trámite, pero que carezcan de tales atribuciones sobre la contratación o acto que interese a la persona declarante.

En todos los casos, el organismo o entidad correspondiente deberá incorporar en las actuaciones una copia del Formulario de “Declaración Jurada de Intereses” presentado por la persona interesada.

La DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN arbitrará las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a disposición de las personas interesadas un formulario electrónico para el cumplimiento de la Declaración Jurada de Intereses conforme los términos que surgen del “Modelo de Formulario Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/2017” (ACTO-2023-106005735-APN-DPPT#OA) que como ANEXO integra la presente resolución.”

ARTÍCULO 3°- MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución 11-E/2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a disposición de las personas interesadas los formularios electrónicos necesarios para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de Intereses”, la que deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su presentación únicamente con relación a los cargos establecidos en el artículo 1° del Decreto 202/2017.

Cuando de la inscripción en un registro determinado surja la existencia de un vínculo relevante entre la persona interesada y un funcionario/a del artículo 1° del citado Decreto, las autoridades a cargo del registro deberán informarlo a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN al solo efecto de prever la ejecución de los trámites y procedimientos establecidos en el artículo 4° de dicha norma para el caso de que tal persona se presente en un procedimiento concreto.

En caso de procedimientos de compras y contrataciones, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN coordinará con las autoridades competentes de cada procedimiento concreto la ejecución de los respectivos trámites y procedimientos establecidos en el artículo 4° del Decreto 202/201.”

ARTÍCULO 4°- PRORROGAR la vigencia del formulario de “Declaración Jurada de Intereses” modificado por el artículo 1º del presente acto (IF-2017-09333029-APN-OA#MJ) hasta la finalización del ejercicio fiscal 2023.

ARTÍCULO 5°- DELEGAR en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el Decreto 202/2017

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Verónica María Gómez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2023 N° 78190/23 v. 28/09/2023

Fecha de publicación 28/09/2023