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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 712/2023

Resolución RESOL-2023-712-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1893

Expediente EX-2023-11463389-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 27 de SEPTIEMBRE de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y LINECORP SOCIEDAD ANÓNIMA (LINECORP S.A.) con fecha 26 de enero de 2022 y remitido por medio de Nota DOM 9560/23 de fecha 1 de septiembre de 2023y digitalizada como IF-2023- 103306486-APN-SD#ENRE, correspondiente a la “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y SUBESTACIONES TRANSFORMADORAS DEL SISTEMA ELÉCTRICO PROYECTO LIBERTADORES ARGENTINA – LÍNEA 220KV + SE LAMA” en lo atinente a las instalaciones de Transporte Internacional concesionadas a LINECORP S.A., Línea de Transmisión de 220 kV, Frontera – Lama y barra de 220 kV con sus salidas asociadas de la SE Lama de 220/23 kV, exclusivamente en los aspectos que competen al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme los considerandos de la presente resolución. 2.- DISTROCUYO S.A. no podrá afectar el capital ni las reservas legales comprometidos en la actividad regulada y que los quebrantos que deriven de la actividad no regulada no serán contabilizados en la estructura de costos para la determinación de los futuros cuadros tarifarios de la actividad regulada. 3.- El desarrollo de la actividad no regulada deberá asegurar el resguardo de la fluidez de los recursos necesarios para el adecuado desenvolvimiento de la actividad regulada. 4.- DISTROCUYO S.A. deberá llevar contabilidades separadas, en cuanto a ingresos como a costos, conforme lo establecido en el sistema de contabilidad regulatoria aprobado por la Resolución ENRE N° 176 de fecha 19 de junio de 2013, a fin de que este Ente Regulador cuente con información discriminada en oportunidad de las futuras revisiones tarifarias. 5.- Hágase saber a DISTROCUYO S.A. y a LINECORP S.A. que, en caso de que LINECORP S.A. realice la cesión y/o transferencia y/o gravamen del Contrato que se aprueba por el artículo 1 de esta Resolución, en los términos previstos por la Cláusula Vigésima Primera, 21.2. Cesiones, segundo párrafo, DISTROCUYO S.A. deberá someter dicha cesión y/o transferencia y/o gravamen a la previa aprobación por parte del ENRE en un todo conforme a lo previsto por el artículo 3 de su Estatuto Social, texto aprobado según Resolución ENRE N° 1834 de fecha 22 de diciembre de 1998. 6.- Notifíquese a la DISTROCUYO S.A. y a LINECORP S.A. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 28/09/2023 N° 78310/23 v. 28/09/2023

Fecha de publicación 28/09/2023