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10 de Febrero de 1986

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 713/2023

Resolución RESOL-2023-713-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1893

Expediente EX-2023-20625775-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 27 de SEPTIEMBRE de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud Acceso a la Capacidad de Transporte Existente efectuada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) a requerimiento de PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) para incorporar una demanda de 10 MW mediante las instalaciones de la Central Térmica (CT) Loma de la Lata, propiedad de PAMPA ENERGÍA S.A. quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), a la Estación Transformadora (ET) Planicie Banderita, propiedad de TRANSENER S.A. 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de registrarse oposición que sea común a varios usuarios fundada en los términos anteriormente señalados, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante responderlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo 2 sin que se verifique la presentación de oposición alguna o proyecto alternativo al del solicitante, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso referido en el artículo 1 de la presente. 5.- PAMPA ENERGÍA S.A. deberá atender las observaciones y solicitudes efectuadas por TRANSENER S.A. y CAMMESA. 6.- Notifíquese a PAMPA ENERGÍA S.A., a TRANSENER S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 28/09/2023 N° 78311/23 v. 28/09/2023

Fecha de publicación 28/09/2023