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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 272/2023

RESOL-2023-272-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-65489800-APN-ARC#ARN caratulado “INVESTIGACIÓN TERNIUM ARGENTINA S.A s/ FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma Regulatoria AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por Resolución ARN N° 159/22, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Norma Regulatoria AR 7.9.2 por parte de la empresa TERNIUM ARGENTINA S.A. en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 27533/0/0 y del Señor Eduardo BALCHUNAS, Titular del Permiso Individual N° 22849/0/2.

Que la Instalación TERNIUM ARGENTINA S.A. está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución del Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones”.

Que, en oportunidad de la Inspección Regulatoria de fecha 4 de mayo de 2022, realizada a la Instalación denominada TERNIUM ARGENTINA S.A. -Acta de Inspección N° 17.755- se constató que la instalación se encontraba operando dos equipos medidores, cada uno con una fuente radiactiva, sin poseer una Licencia de Operación vigente, ni un Responsable por la Seguridad Radiológica con Permiso Individual vigente.

Que, a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección N° 17.755, la ARN inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria, aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 159/22, en adelante “Procedimiento de Investigación”.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Procedimiento de Investigación, mediante la Resolución N° RESOL-2022-466-APN-D#ARN, de fecha 8 de septiembre de 2022, ordenó que se iniciara la Etapa de Instrucción y se designó a la Doctora Mariana ARIAS como Agente Instructora.

Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 17 y 18 del Procedimiento de Investigación, se corrió traslado a TERNIUM ARGENTINA S.A. y al Señor Eduardo BALCHUNAS, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que, habiendo quedado debidamente notificados los involucrados en las presentes actuaciones, el Señor BALCHUNAS presentó su descargo en el cual expresó que, cuando la empresa decidió desvincularlo, lo comunicó por correo electrónico a la ARN, informando también la persona que sería Responsable por la Seguridad Radiológica.

Que TERNIUM ARGENTINA S.A. presentó su descargo, en el cual expresó que en el Acta de Inspección ARN N° 17.755 no se consignó que en la sede de Planta Ensenada de la empresa TERNIUM se hayan estado operando dos equipos medidores de densidad con fuentes radiactivas sin poseer una Licencia de Operación vigente y sin contar con un Responsable de la Instalación. También sostuvo que no surge de la citada Acta de Inspección que la sociedad haya informado que el Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación se había desvinculado.

Que los argumentos esgrimidos por TERNIUM ARGENTINA S.A. en su descargo se encuentran desvirtuados conforme a las constancias del Acta de Inspección N° 17.755, que en el Punto 2 describe que los equipos medidores de densidad de la instalación se encontraban instalados y en funcionamiento. Asimismo, en los Puntos 8 y 9 de la citada Acta, se dejó constancia de la desvinculación del Señor BALCHUNAS, así como de la advertencia de la comisión inspectora de la ARN sobre la imposibilidad de hacer uso de los equipos y sus respectivas fuentes hasta contar con una Licencia de Operación vigente.

Que, puestos los autos para alegar, ninguno de los involucrados presentó alegatos.

Que en las actuaciones se comprobó que TERNIUM ARGENTINA S.A. estaba efectivamente operando los dos equipos medidores de densidad, cada uno con una fuente radiactiva, sin contar con la Licencia de Operación vigente, ni con un Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación. En ese sentido, TERNIUM ARGENTINA S.A. incumplió lo establecido en el Criterio 23 de la Norma AR 7.9.2.

Que, con relación a la responsabilidad del Señor Eduardo BALCHUNAS, se comprobó en los registros de la ARN que informó por correo electrónico su desvinculación de la empresa TERNIUM ARGENTINA S.A., dando cumplimiento a la obligación de fondo establecida en el Criterio 96 de la Norma Regulatoria AR 7.9.2., por lo que correspondería exonerarlo de responsabilidad conforme el criterio citado.

Que la infracción cometida por la empresa TERNIUM ARGENTINA S.A. fue graduada por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Procedimiento de Investigación, calificando a la Potencialidad del Daño como LEVE y a la Severidad de la Infracción como MODERADA.

Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f), de la Ley N° 19.549, y su reglamentación, y en el Procedimiento de Investigación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y el Artículo 23 del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de abril de 2023 (Acta N° 18),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a TERNIUM ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable y Titular de la Licencia de Operación, una sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5°, Inciso a), del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio ARN N° 32/02 por el incumplimiento del Criterio 23 de la Norma AR 7.9.2.

ARTÍCULO 2°.- Exonerar de responsabilidad al Señor Eduardo BALCHUNAS, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación TERNIUM ARGENTINA S.A. y Titular del Permiso Individual N° 22849/0/2, dado que se comprobó que informó a la ARN por correo electrónico su desvinculación de la empresa TERNIUM ARGENTINA S.A., dando cumplimiento a la obligación de fondo establecida en el Criterio 96 de la Norma Regulatoria AR 7.9.2 .

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 29/09/2023 N° 78370/23 v. 29/09/2023

Fecha de publicación 29/09/2023