MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1484/2023
RESOL-2023-1484-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-47724078- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.887 de fecha 1° de septiembre de 2023, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 13 de enero de 2023 (RESOL-2023-16-APN-MEC) y 750 de fecha 5 de junio de 2023 (RESOL-2023-750-APN-MEC), ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.887 de fecha 1° de septiembre de 2023, en la reunión de fecha 14 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1.887/23 se prorrogó desde el 1° de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 la vigencia de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto Provincial N° 627/2023 para los productores agropecuarios afectados por sequía, que desarrollen sus actividades productivas en cualquiera de los departamentos de la Provincia, y que además cuenten con certificados otorgados en virtud del decreto mencionado.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda.
Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de marzo de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 31 de marzo de 2024, dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 750 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-750-APN-MEC), que fuera declarado mediante la Resolución N° 16 de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-16-APN-MEC), a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía allí indicadas.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de marzo de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presentes resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 29/09/2023 N° 78891/23 v. 29/09/2023
Fecha de publicación 29/09/2023