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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1485/2023

RESOL-2023-1485-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-47738037- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 2.714 de fecha 29 de junio de 2023, la Resolución N° 928 de fecha 4 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-928-APN-MEC), el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 16 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 2.714 de fecha 29 de junio de 2023, en la reunión de fecha 16 de agosto de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

Que por el citado Decreto Provincial N° 2.714/23 se prorrogó desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre del 2023 la vigencia de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía a las explotaciones agrícolas ganaderas indicadas en el Decreto Provincial N° 1.193 de fecha 18 de abril de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 30 de septiembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 30 de septiembre de 2023, que fuera declarado en la Resolución N° 928 de fecha 4 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-928-APN-MEC), para las explotaciones agrícolas ganaderas afectadas por sequía allí indicadas.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de septiembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 29/09/2023 N° 78892/23 v. 29/09/2023

Fecha de publicación 29/09/2023