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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 612/2023

RESOL-2023-612-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-66117349- -APN-CGD#MMGYD, Decreto N° 50/19,el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro.7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N°22.250 (t.o. 1992), y el Decreto N° 101/85 y,

Considerando:

Que, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD posee, entre otras, la facultad de articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, en el mismo sentido le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, el Decreto N°7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobo la creacion y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminacion y violencia, y en pos de la construccion de una sociedad mas igualitaria, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que, atendiendo a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un particular y concreto interes en reconocer la importancia de organizaciones de la sociedad civil que promuevan el acceso equitativo al empleo y a los recursos productivos, y velen por la igualdad de oportunidades y de trato en materia de condiciones laborales y de remuneraciones, como también sus posibilidades de desarrollo en el campo laboral.

Que, la Canasta Básica de Cuidados es un indicador sintético desarrollado por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), la canasta básica de cuidados apunta a estimar el valor que tienen los cuidados. Es un indicador sintético que establece el umbral de recursos necesarios para brindar cuidados de calidad, de esta forma la formación de la canasta básica de cuidados contribuye a responder preguntas como cuales son los bienes, servicios e infraestructura que las familias necesitan para cuidar y cuanto dinero necesitan para adquirlo.

Que, el trabajo de cuidados no remunerado es imprescindible para el desarrollo de las sociedades.

Que, la formulación de la canasta basica de cuidados es fundamental para el diseño de las politicas públicas para mejorar los sistemas de cuidado en distintos paises del mundo.

Que, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD ha tomado las intervenciones de su competencia.

Que, DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 1° -inciso ll)- del Decreto 101/85 (B.O. 18/01/1985) y del Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés de este Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad la “Canasta Básica de Cuidados”

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la presente declaración no implica erogación presupuestaria y no tiene alcance de Interés Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

e. 29/09/2023 N° 78702/23 v. 29/09/2023

Fecha de publicación 29/09/2023