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10 de Agosto de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 792/2023

DI-2023-792-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el Expediente EX-2021-123855470-APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos N° 1787 del 5 de noviembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y N° 8 del 4 de enero de 2016, la Resolución de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 417 de fecha 28 de septiembre de 1992, y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 del 16 de marzo de 2011, N° 52 de fecha 1° de abril de 2011, N° 554 del 26 de octubre de 2012, N° 604 del 5 de noviembre de 2012, N° 382 del 1° de agosto de 2014, N° 568 del 17 de diciembre de 2020 y N° 10 del 10 de enero de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR –actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación –Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que fueron suscriptos el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA PROVINCIA DE MENDOZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA y el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – CNI-, ambos documentos aprobado mediante Disposición ANSV Nº DI-2020-568-APN-ANSV#MT de fecha 17 de diciembre de 2020, por los que las partes coordinaron garantizar el cumplimiento de la vigencia del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, en el ámbito jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

Que, mediante la Disposición ANSV N° DI-2022-10-APN-ANSV#MTR del 10 de enero de 2022, se ha certificado el cumplimiento por parte del Taller de Revisión Técnica (TRT) OBBIYSE S.A (CUIT 30-71443757-3), ubicado en PARQUE INDUSTRIAL PALMIRA-PASIP - Lote Ne 37, Municipio de San Martín, Provincia de Mendoza, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08, y se ha registrado el mismo como Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la PROVINCIA DE MENDOZA para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.

Que en virtud de la solicitud efectuada por el propio TRT OBBIYSE S.A (CUIT 30-71443757-3), corresponde proceder a la baja en la registración del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como taller habilitado por la PROVINCIA DE MENDOZA para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.

Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) y h) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja al Taller de Revisión Técnica (TRT) OBBIYSE S.A (CUIT 30-71443757-3), ubicado en PARQUE INDUSTRIAL PALMIRA-PASIP - Lote Ne 37, Municipio de San Martín, Provincia de Mendoza, del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, aprobado por Disposición ANSV Nº DI-2022-10-APN-ANSV#MTR del 10 de enero de 2022.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN, provincia de Mendoza, al Taller de Revisión técnica Obligatoria OBBIYSE S.A (CUIT 30-71443757-3), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 29/09/2023 N° 78574/23 v. 29/09/2023

Fecha de publicación 29/09/2023