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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 807/2023

DI-2023-807-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023

VISTO el EX-2022-53077915- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1679-APN-ST#MT de fecha 22 de Agosto del 2023, la DI-2022-756-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/20 del RE-2022-53077768-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado en fecha 22 de Agosto de 2023 por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2083/23, celebrado el 19 de Mayo de 2022 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08.

Que en las páginas 3/22 del RE-2022-96779520-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado en fecha 22 de Agosto de 2023 por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2084/23, celebrado el 06 de Septiembre de 2022 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08.

Que en las páginas 6/25 del RE-2023-22611421-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado en fecha 22 de Agosto de 2023 por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2085/23, celebrado el 14 de Febrero de 2023 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08.

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-756-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Abril, Mayo y Julio de 2022, correspondiente al Acuerdo N° 2132/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2083/23 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Mayo de 2022, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2022-756-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-104098215-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2023-1679-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2083/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-104091949-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2023-1679-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2084/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-104092678-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la RESOL-2023-1679-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2085/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2023-104093502-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia establecidas para el 1º de Mayo de 2022 y para el 1º de Julio de 2022, fijados en el DI-2022-89731530-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-756-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2132/22.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registren los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1°, 2º y 3º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2023 N° 77375/23 v. 29/09/2023

Fecha de publicación 29/09/2023