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31 de Julio de 2017

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 815/2023

DI-2023-815-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el EX-2022-103089531- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-779-APN-ST#MT de fecha 11 de Mayo de 2023, DI-2022-623-APN-DNL#MT, DI-2023-274-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 10/13 del IF-2022-103097349-APN-DGD#MT y las páginas del 5/8 del RE-2022-136195334-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-103089531- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado en fecha 11 de Mayo de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2077/23, celebrado en fecha 22 de setiembre de 2022 por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que previamente, mediante la DI-2022-623-APN-DNL#MT, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1º de abril de 2022, 1º de junio de 2022, 1º de agosto de 2022 y 1º de diciembre de 2022 correspondiente al Acuerdo N° 1622/22.

Que asimismo corresponde señalar que la citada DI-2022-623-APN-DNL#MT, ya fue oportunarmente modificada por el artículo 2° de la DI-2023-274-APN-DNL#MT que dejó sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios, con fecha de entrada en vigencia 1º de Junio de 2022 y 1º de Agosto de 2022.

Que actualmente, en atención a que las partes en el Acuerdo N° 2077/23 han establecido nuevos valores para las escalas salariales a partir del mes de septiembre de 2022, deviene necesario dejar sin efecto también el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado para el mes de diciembre de 2022, por la ya citada DI-2022-623-APN-DNL#MT.

Que sin prejuicio de lo indicado precedentemente, corresponde aclarar que el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado con vigencia a partir del 1° de abril de 2022, detallado en el ANEXO que integra la precitada DI-2023-623-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y tiene plenos efectos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-104725415-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-779-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2077/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-104704151-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el mes de diciembre de 2022, fijado en el ANEXO DI-2022-73388522-APN DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-623-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1622/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2023 N° 77392/23 v. 29/09/2023

Fecha de publicación 29/09/2023