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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 490/2023

DECNU-2023-490-APN-PTE - Decreto Nº 691/2016. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-92809114-APN-SGA#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, la Ley de Servicios de Consultoría N° 22.460, el Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002 y el Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 1295/02 y 691/16 citados en el Visto se ha regulado el sistema de redeterminación de precios de los contratos de Obra Pública y de los contratos de Consultoría de Obra Pública, y se estableció en ambos que el objeto del procedimiento consiste en el mantenimiento de la ecuación económica-financiera de los contratos.

Que la experiencia recogida por la aplicación de los regímenes creados por las normas citadas precedentemente demuestra que resulta necesario una revisión de la metodología actualmente vigente para la consideración de las variaciones producidas en el precio de los contratos, así como la simplificación en los procesos asociados a la tramitación de las mismas, a los fines de cumplir adecuadamente con la finalidad de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública, garantizando de esta manera la regularidad en la ejecución de los planes de trabajo de las obras involucradas y su oportuna finalización.

Que la obra pública ocupa un rol fundamental en el desarrollo de la actividad económica, tanto por sus consecuencias multiplicadoras sobre la economía como por su significativa contribución a la productividad del sector privado y su fuerte impacto en la generación de empleo.

Que, en este sentido, la contratación de mano de obra que se genera en el sector de la construcción, así como la dinamización que dichas obras producen sobre la actividad económica a nivel territorial, tanto durante la etapa de construcción como una vez finalizada, ponen de manifiesto que la inversión en obra pública tiene efectos múltiples en la actividad económica y en las comunidades del territorio federal.

Que la puesta en marcha de las obras públicas promueve el desarrollo inclusivo de nuestro país, favoreciendo la integración de todo el territorio nacional y mejorando la calidad de vida de las argentinas y los argentinos.

Que la pandemia por COVID-19 tuvo un fuerte impacto en este sector, y quedó prácticamente paralizada la actividad de la construcción privada en gran parte del año 2020.

Que fue la obra pública la que posibilitó el sostenimiento de la actividad y la que impulsó, desde enero de 2021 en adelante, una sostenida recuperación de los puestos de trabajo en la construcción, a partir de la importante inversión en obra pública.

Que, en nuestro país, al igual que otros de la región latinoamericana, es central el papel de la obra pública para apuntalar la recuperación económica y social, por lo que las medidas relativas a dotar de mayor certidumbre a los procesos de inversión en obra pública, así como la simplificación de los trámites involucrados, contribuirán claramente al mencionado proceso de recuperación.

Que el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos es una condición indispensable para garantizar el cumplimiento regular de los planes de trabajo de las obras públicas comprometidas, de modo de que las mismas puedan ser puestas oportunamente a disposición de la ciudadanía.

Que la situación descripta a la luz de la normativa vigente relacionada con el procedimiento de redeterminación de precios implica en los hechos una disociación entre los precios reales de los ítems en ejecución en un período determinado y el monto resultante de la aplicación de la variación de referencia, con el impacto perjudicial que estas situaciones generan en el avance de las obras.

Que, finalmente, cabe tener en cuenta que la redeterminación de precios en ningún caso constituye una modificación de un elemento esencial del contrato como es el precio, sino que, por el contrario, constituye un mecanismo tendiente a mantenerlo actualizado a lo largo de toda la ejecución de los trabajos, siendo indispensable para ello la simplificación de los procedimientos involucrados, garantizando de esta manera la preservación de la economía del contrato, y dotando al procedimiento de redeterminación de mayor certeza y transparencia.

Que, en función de todo ello, resulta necesario introducir modificaciones específicas en la metodología del régimen de redeterminación de los precios de los contratos de Obra Pública y de Consultoría de la Obra Pública.

Que el dictado de la presente medida contribuirá al mantenimiento de la reactivación del sector de la construcción, traerá aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra requerida a tal efecto y provocará un incremento sustancial de las múltiples fuentes de trabajo vinculadas al sector, además de generar la movilización de otros aspectos de la actividad económica en general, lo cual impactará en la recuperación de nuestra economía.

Que, configurándose una circunstancia excepcional que torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, se modifica el régimen de redeterminación de precios de los Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública aprobado por Decreto N° 691/16.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras deben pronunciarse mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO I del Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016 por el ANEXO I (IF-2023-114801278-APN-SGA#MOP) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que cuando el Decreto Nº 691/16 refiera al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA y al ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, debe entenderse que se alude al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Victoria Tolosa Paz - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - E/E Victoria Tolosa Paz - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti- E/E Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2023 N° 78906/23 v. 02/10/2023

Fecha de publicación 02/10/2023