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8 de Septiembre de 1989

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ACUERDOS

Decreto 497/2023

DCTO-2023-497-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05645353-APN-DGAYF#MAD y el Modelo de Acuerdo de Financiamiento para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de marzo de 2023 se firmó entre la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE un Acuerdo de Cooperación cuyo objeto es determinar las modalidades de colaboración y las condiciones bajo las cuales la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) y el citado Ministerio intervienen para llevar a cabo proyectos prioritarios de cooperación, financiados por la aludida Agencia con diferentes fondos no reembolsables, que permitirán apoyar al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA en la implementación de su Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Que, en dicho marco, mediante el Modelo de Acuerdo de Financiamiento para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R, la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) se compromete a asistir financieramente, por un monto de EUROS TRESCIENTOS MIL (€ 300.000), a la REPÚBLICA ARGENTINA para la ejecución del análisis y diseño de herramientas para la valoración económica de los costos de implementación de acciones climáticas e impactos del cambio climático en los años 2030 y 2050, la construcción de escenarios de descarbonización a largo plazo, el diseño de estrategias metodológicas para la compensación por pérdida de biodiversidad y el diseño de la estrategia nacional de biodiversidad y plan de acción.

Que la utilización de los recursos será llevada a cabo por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO dependiente de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, las que tendrán competencia primaria en la materia, y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la coordinación administrativa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de beneficiaria y por intermedio del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, suscriba el Acuerdo de Financiación para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicha cooperación.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Financiación para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CAR CZZ 2739 25 R y acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Acuerdo de Financiación propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los que serán destinados al financiamiento.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Financiación para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), por un monto de EUROS TRESCIENTOS MIL (€ 300.000) que integra la presente medida como ANEXO I (IF-2023-106764053-APN-DGYMP#MAD)

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Financiación para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Financiación para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO dependiente de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, las que tendrán competencia primaria en la materia, y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la coordinación administrativa, y estarán las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado proyecto conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Acuerdo de Financiación para la Cooperación Técnica No Reembolsable AFD N° CZZ 2739 25 R.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Juan Cabandie - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2023 N° 79323/23 v. 02/10/2023

Fecha de publicación 02/10/2023