Edición del
7 de Noviembre de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2209/2023

RESOL-2023-2209-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64573929-APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD SALESIANA solicita la aprobación de una reforma integral de su Estatuto Académico.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias privadas deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que se ha acompañado el acto interno aprobatorio de la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD SALESIANA elevada a la consideración de esta autoridad de aplicación.

Que analizado que fuera el contenido de la reforma del estatuto académico de la UNIVERSIDAD SALESIANA, el mismo no amerita la formulación de observaciones u objeciones.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD SALESIANA presentado a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD SALESIANA que obra como Anexo de la presente (IF-2023-91359529-APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2023 N° 79225/23 v. 02/10/2023

Fecha de publicación 02/10/2023