ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 773/2023
RESFC-2023-773-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
VISTO el Expediente EX-2021-20802980-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351 y la Resolución RESFC-2021-179-APN-D#APNAC del Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.351, en su Artículo 18, inciso a), prescribe que es atribución y deber de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES “(…) el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales”.
Que, asimismo, en función de lo normado por los incisos g) y k) del Artículo 18 de la Ley Nº 22.351 son atribuciones de esta Administración, las de “(…) dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación (…)” como así también autorizar “(…) los proyectos de construcción privados, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar la armonía con el escenario natural, sin alterar los ecosistemas ni provocar contaminación ambiental (…)”.
Que, a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de las referidas atribuciones, la Superioridad se encuentra facultada para dictar las resoluciones generales necesarias o convenientes para el cumplimiento de las mismas, según surge del Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Que el Directorio aprobó oportunamente mediante la Resolución RESFC-2021-179-APN-D#APNAC el “Reglamento para la Construcción y Uso de Rampas para Botado de Embarcaciones y Muelles Particulares en los Espejos de Agua de la Administración de Parques Nacionales”.
Que posteriormente a la entrada en vigencia del mencionado acto resolutivo se ha evidenciado la necesidad de una readecuación de la norma visto las diversas dificultades sobrevinientes para la adecuada tramitación y evaluación de las solicitudes.
Que asimismo la experiencia demuestra que resulta oportuno separar las tramitaciones que responden a las solicitudes de obras particulares de muelles y rampas de las referidas a amarraderos y fondeaderos.
Que en los últimos años se ha notado un significativo incremento en la solicitud para la construcción de muelles, rampas, amarraderos y fondeaderos particulares en algunos cuerpos de agua de esta Administración, cuestión que motiva la necesidad de contar con disposiciones específicas y detalladas para estas tramitaciones que eviten asimismo una multiplicación masiva de estas instalaciones que atenten contra el medio y sus especies.
Que, en virtud de lo expuesto, se ha elaborado un nuevo “Reglamento para la Regularización, Construcción y Uso de Muelles, Marinas y Fondeos en los Espejos de Agua en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES”, obrante como Anexo IF-2023-115643386-APN-DNO#APNAC, que logrará una mayor efectividad y perfeccionamiento en lo que respecta al ordenamiento territorial, paisajístico y ambiental de los espejos de agua en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, en el marco del proceso de regularización de los muelles, rampas, fondeos, marinas y plataformas existentes, resulta necesario conformar una Comisión Técnica que estará integrada por UN (1) representante de la Intendencia del Área Protegida correspondiente, UNO (1) de la Coordinación Regional dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura en su área de competencia, UNO (1) de la Dirección Regional de Conservación que corresponda y UNO (1) de la Dirección Regional de Operaciones que corresponda, los que serán designados por nota de los titulares de las Direcciones e Intendencia que la integran..
Que los permisos expedidos para construcción de muelles y rampas particulares en el marco del nuevo Reglamento revestirán el carácter de precarios, transitorios, revocables y no arrojarán, en ninguna circunstancia, derechos resarcitorios a favor de los permisionarios.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Infraestructura, de Operaciones y de Conservación y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a, f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución RESFC-2021-179-APN-D#APNAC del Directorio, por la cual se aprobó el “Reglamento para la Construcción y Uso de Rampas para Botado de Embarcaciones y Muelles Particulares en los Espejos de Agua de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento para la Regularización, Construcción y Uso de Muelles, Marinas y Fondeos en los Espejos de Agua en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES” el que, como Anexo IF-2023-115643386-APN-DNO#APNAC, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Confórmase UNA (1) Comisión Técnica integrada por UN (1) representante de la Intendencia del Área Protegida correspondiente, UNO (1) de la Coordinación Regional dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura en su área de competencia, UNO (1) de la Dirección Regional de Conservación que corresponda y UNO (1) de la Dirección Regional de Operaciones que corresponda, los que serán designados por nota de los titulares de las Direcciones e Intendencia que la integran.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Reglamento para la Construcción y Uso de Rampas para Botado de Embarcaciones y Muelles Particulares en los Espejos de Agua de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, aprobado a través del Artículo 2° del presente, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2023 N° 79391/23 v. 03/10/2023
Fecha de publicación 03/10/2023