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3 de Enero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 5/2023

RESOL-2023-5-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023

VISTO el expediente EX-2023-109089232- -APN-OA#PTE del registro de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, los Decretos 102/1999 y 54/2019, la Resolución M.J.S. y D.H. 1316/2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados y magistradas, funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas del Estado.

Que el Artículo 2º de la citada Ley prescribe una serie de deberes y pautas de comportamiento ético que la doctrina ha denominado “mandatos de actuación virtuosa”, exigiendo a los funcionarios y funcionarias desempeñarse con “… honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana” (inciso b); “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular” (inciso c); “fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan (inciso e); observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad (inciso h); y “abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil” (inciso i), entre otros.

Que el Artículo 3º prescribe que las personas alcanzadas por tales mandatos deben observar una conducta acorde con la ética pública como requisito de permanencia en el cargo y que, en caso de inobservancia, serán sancionadas o removidas por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

Que el Capítulo V “Incompatibilidades y Conflicto de intereses” de dicha Ley establece una serie de prohibiciones y deberes de abstención de las personas alcanzadas y fulmina de nulidad absoluta, en los términos del Artículo 14 de la Ley 19.549, a los actos administrativos dictados en infracción a tales normas. Además prescribe que las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.

Que el Artículo 18 del mismo cuerpo normativo prohíbe que los funcionarios y funcionarias reciban regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Qua por el Artículo 13 de la Ley 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se estableció que tiene a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, goza de las competencias y atribuciones establecidas en los Artículos 26, 45 y 50 de la Ley 24.946.

Que por el Decreto 41/1999 se aprobó el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA que rige -en todo aquello no derogado por la Ley 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias- para las funcionarias y los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos.

Que el Artículo 5° de dicho Código facultó a la entonces OFICINA NACIONAL DE ÉTICA PÚBLICA, actual OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a dictar las normas interpretativas y aclaratorias del citado Código. Además establece que los dictámenes e instrucciones escritas emitidas por esta Oficina son obligatorios para quienes los hubieran requerido o fueran sus destinatarios y que el funcionario o funcionaria que ajuste su conducta a tales dictámenes o instrucciones queda exento de responsabilidad ética y de sanción administrativo-disciplinaria, salvo los casos en que hubiera violación evidente de la ley.

Que el Artículo 7º del citado Código, en sentido concordante, prescribe que la persona que ejerce una función pública debe consultar a dicha Oficina en aquellos casos en los cuales objetiva y razonablemente se genere una situación de incertidumbre con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética.

Que el Artículo 2º del Decreto 102/1999 establece que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es competente para, entre otras funciones: recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto (inciso a); investigar preliminarmente a los y las agentes a quienes se atribuya la comisión de algún hecho de corrupción, por su solo impulso y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga (inciso b); denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos (inciso d); llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos (inciso f); controlar el contenido de las declaraciones juradas de las y los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función (inciso g); y asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción (inciso i).

Que el artículo 8º del Decreto 102/1999 (modificado por el Decreto 54/2019) establece, entre otras funciones del o la Titular de la Oficina Anticorrupción, las de: hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina (inciso b); resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina (inciso e); suscribir y elevar los informes correspondientes (inciso f); coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal (inciso g); y dictar su propio Reglamento Interno (inciso i).

Que el Decreto 202/2017 prevé que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene la facultad de intervenir en el examen de los casos comunicados a efectos de detectar posibles violaciones a la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública y sus normas complementarias; así como también la facultad de dictar normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido por la norma referida, y de elaborar planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados por el Decreto.

Que el Decreto 650/2019 establece en su artículo 1° que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública, los cuales serán coordinados por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que a su vez el Artículo 3º la Decisión Administrativa 797/2019 establece como funciones básicas de los y las Enlaces de Integridad: “Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN”; y “Promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.”

Que el Decreto 54/2019 dispone que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá carácter de organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que su Titular tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro o Ministra y dependerá funcionalmente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. También que gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto 885/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, donde entre otras se encuentran las responsabilidades primarias y acciones correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÉTICA PÚBLICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS y la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD dependientes de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, así como también de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Oficina.

Que el citado Decreto establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÉTICA PÚBLICA de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA la de “Asesorar en el diseño y elaboración de políticas, acciones, planes y programas y en el dictado de actos administrativos, dictámenes y recomendaciones vinculados con la integridad, la ética pública y la transparencia”; y entre sus acciones: “Entender en todos los procedimientos de selección o de participación para la designación de autoridades de organismos descentralizados, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal o de otros poderes en los que deba intervenir el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación a la idoneidad ética de los candidatos, siempre que le fuera requerido”; “Intervenir en los expedientes administrativos sobre conflictos de intereses y otras violaciones a la Ley de Ética de la Función Pública”; y “Requerir información a entidades públicas y/o privadas en el marco de los expedientes administrativos sobre conflictos de intereses y otras posibles violaciones a la Ley de Ética de la Función Pública”.

Que la Resolución M.J.S. y D.H. 1316/2008 aprobó el “Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones” (Anexo I), el “Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia” (Anexo II) y las “Disposiciones Comunes a ambos Reglamentos” (Anexo III) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que la Resolución 11-E/2017 de la entonces Secretaria de Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción aprobó los lineamientos para la realización de los mecanismos de transparencia en los términos del Artículo 4º del Decreto 202/2017, previendo que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene la facultad de realizar sugerencias referidas a los mecanismos de integridad aplicados por los organismos obligados.

Que por la Resolución 186/2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se aprobó el “Plan de Acción de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN” y se modificaron los criterios de significación institucional -impacto sobre la credibilidad de las instituciones-, social -bienes sociales y población afectada- y económico -monto del presunto perjuicio-, que sirven para determinar la intervención de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que por Resolución OA 7/2022 se aprobó el Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - MAPPAP” aplicable a las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el Decreto 456/2022 se aprobó un nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas, que sustituye al del Decreto 467/1999, donde se establece que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN podrá optar por intervenir como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda decisión adversa a sus pretensiones, únicamente en los casos en que la denuncia e investigación se hubiera originado en tal dependencia, a cuyo efecto debe ser puesta en conocimiento del inicio y ampliación del objeto de un sumario.

Que según jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales los procedimientos disciplinarios y los procesos penales, aún cuando versen sobre los mismos hechos y personas, poseen diferentes finalidades y de ello derivan distintas consecuencias. Ello sin perjuicio de que en ambos casos debe garantizarse el derecho al debido proceso adjetivo en virtud del artículo 18 de la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país.

Que una de las diferencias entre el régimen penal y el disciplinario se halla en los plazos de prescripción para la aplicación de sus respectivas sanciones. Por ejemplo, conforme el artículo 37 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público (Ley 25.164), el plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias varía entre SEIS (6) meses para la aplicación de apercibimiento y suspensión, UN (1) año para cesantía y DOS (2) años para la exoneración.

Que conforme doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, no corresponde que se disponga la instrucción de un sumario para satisfacer un mero ritualismo, pues tal instrucción está orientada a cubrir una necesidad práctica, como es la de dilucidar supuestos ilícitos disciplinarios. Además, si la acción disciplinaria se halla prescripta, no corresponde disponer la sustanciación de sumario administrativo disciplinario. Lo contrario, derivaría en un dispendio de la actividad administrativa y de los recursos afectados a ésta, menoscabando el principio liminar de economía y eficacia procedimental (PTN, Dictámenes, 312:415).

Que la prescripción de la acción disciplinaria, según lo expuesto, no implica la eventual prescripción de la responsabilidad penal y viceversa. Por lo que ya sea en el ámbito administrativo, ya sea en el ámbito penal, la persona infractora puede ser sancionada mientras se respete el debido proceso adjetivo, se cumpla el principio de legalidad y se garantice el derecho de defensa.

Que luego de más de una década y media de vigencia del “Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia”, aprobado como Anexo II de la Resolución M.J.S. y D.H. 1316/2008, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento para todos los trámites referidos al cumplimiento de los deberes ética pública contenidos en la Ley 25.188 y normas complementarias.

Que al respecto resulta necesario dotar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA con nuevas herramientas que resulten adecuadas para el logro de sus objetivos institucionales y alineadas con la necesidad de adaptar los procedimientos administrativos a los nuevos tiempos, fenómenos y a las modernas tecnologías, procurando generar herramientas eficientes para controlar las regulaciones vigentes en materia de ética pública y la interacción entre el sector público y el sector privado.

Que tales procedimientos deben ser coherentes con las acciones implementadas por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en materia de integridad, ética y transparencia, con un enfoque transversal de derechos humanos y de políticas públicas de prevención, detección y sanción de irregularidades que puedan derivar en hechos de corrupción dentro de las distintas dependencias estatales, cualquiera sea su nivel o jerarquía.

Que los procedimientos de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA deben transversalizar las políticas de integridad en todos los espacios donde se toman las decisiones públicas, se diseñan e implementan las políticas y/o se gestionan los recursos públicos, apuntalando la capilaridad y la coordinación de las políticas de integridad dentro del sector público.

Que concretamente el nuevo procedimiento debe contener no sólo las tareas de averiguación sobre posibles infracciones a las normas de ética pública, sino también las tareas de prevención sobre situaciones particulares de los funcionarios públicos y consultas sobre cuestiones de naturaleza ética que se les presenten.

Que el resultado de tales tareas debe permitir el análisis de las situaciones de debilidad de las estructuras de gestión pública y de las circunstancias de riesgo para la realización del interés público, a fin de fortalecer tales estructuras y mitigar dichos riesgos.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia;

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º inciso i) del Decreto 102/1999 y el artículo 2º del Decreto 54/2019;

Por ello,

La TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. — APROBAR el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SOBRE ÉTICA PÚBLICA Y CONFLICTO DE INTERESES DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN” que como Anexo (IF-2023-109062110-APN-DPPT#OA) forma parte de la presente Resolución y reemplaza al Anexo II de la Resolución 1316 del 21 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2º. — INSTRUIR a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA para que en el plazo de SESENTA (60) días encauce todas las actuaciones que haya en trámite bajo el “Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción”, aprobado como Anexo II de la Resolución M.J.S. y D.H. 1316/2008, cualquiera sea el estado de tramitación en que se encuentren, a las previsiones del “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SOBRE ÉTICA PÚBLICA Y CONFLICTO DE INTERESES DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN” aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º. — A los efectos indicados en el artículo 2°, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA podrá disponer el archivo sin más trámite de todas las actuaciones, cualquiera sea su origen y su objeto, cuando:

a) se trate de personas que han cesado en la función pública;

b) hayan transcurrido DOS (2) años de los hechos del caso sin actos que suspendan o interrumpan los plazos de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias; o

c) de las circunstancias del caso no surjan actos pasibles de declaración de nulidad conforme el artículo 17 de la Ley 25.188.

ARTÍCULO 4º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Verónica María Gómez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2023 N° 79456/23 v. 03/10/2023

Fecha de publicación 03/10/2023