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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 44/2023

DI-2023-44-APN-SSABDR#MEC

Rosario, Santa Fe, 29/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-88714195- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma Syngenta Agro S.A. se presentó solicitando la autorización comercial del maíz Zea mays (L.) genéticamente modificado que contiene la acumulación de los eventos SYN-BTØ11-1 x SYN-IR162-4 x MON-ØØ6Ø3-6.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del maíz SYN-BTØ11-1 x SYN-IR162-4 x MON-ØØ6Ø3-6, que contiene la acumulación de los eventos SYN-BTØ11-1, SYN-IR162-4 y MON-ØØ6Ø3-6, y confiere protección frente a ciertos insectos Lepidópteros y tolerancia a herbicidas a base de glifosato y de glufosinato de amonio.

Que dicho documento incluye a las acumulaciones intermedias de los eventos y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM.

Que en cumplimiento del punto H y H.1 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el 5 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

Que concluido el plazo establecido por la normativa no se han recibido comentarios.

Que la Resolución Nº RESOL-2021-49-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece que todos los eventos que contengan proteínas que confieran protección contra insectos plaga deberán contar con un Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) aprobado antes de la siembra a escala comercial de los cultivares que los contengan.

Que en el precitado Documento de Decisión la CONABIA acuerda que dicho PMRI deberá ser presentado y evaluado favorablemente por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la CONABIA en forma previa a la inscripción de cultivares.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual concluye que: “(…) no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal.”.

Que asimismo, expresa que: “como consecuencia del proceso de evaluación del maíz portador del evento SYN-BTØ11-1 xSYN-IR162-4 x MON-ØØ6Ø3-6, con tolerancia a herbicidas a base de glifosato y de glufosinato de amonio, y protección frente a ciertos insectos Lepidópteros (…)”, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional y, por lo tanto,”(…) es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades comerciales convencionales, incluyendo cualquier cruzamiento con estas y sus posibles combinaciones intermedias, con lo cual resulta apto para consumo humano y animal.”.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que: “(…) de acuerdo al análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial en la materia, no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento en cuestión.”.

Que el mencionado dictamen concluye expresando: “(…) resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación acumulado triple de maíz denominado SYN-BT011-1 x SYN-IR162-4 x MON-00603-6, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que, por lo anterior, el maíz con el evento SYN-BTØ11-1 x SYN-IR162-4 x MON-ØØ6Ø3-6 ha cumplido con todas las instancias requeridas por la referida Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla de maíz, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento SYN-BTØ11-1 x SYN-IR162-4 x MON-ØØ6Ø3-6, el cual presenta protección contra el ataque de ciertos insectos Lepidópteros y confiere tolerancia a herbicidas a base de glifosato y glufosinato de amonio, a las combinaciones intermedias de los eventos y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no GM solicitada por la firma Syngenta Agro S.A.

ARTÍCULO 2º.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el solicitante deberá cumplir con la presentación del Plan de Manejo de Resistencia de Insectos conforme lo establece la Resolución N° RESOL-2021-49-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del mismo por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 3º.- La firma Syngenta Agro S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Luis Gustavo Contigiani

e. 03/10/2023 N° 79689/23 v. 03/10/2023

Fecha de publicación 03/10/2023