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CONTRATOS

Decreto 504/2023

DCTO-2023-504-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-98218606-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es mejorar la eficacia y la trazabilidad de los programas alimentarios implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el referido Proyecto prevé TRES (3) partes: (1) Mejorar los programas de asistencia alimentaria gestionados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, (2) Apoyo al Programa Alimentar Comunidad y (3) Apoyo al Financiamiento del Programa Prestación Alimentar.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2023-103447572-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” y el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXOS II (IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III (IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 80202/23 v. 04/10/2023

Fecha de publicación 04/10/2023