CONTRATOS
Decreto 505/2023
DCTO-2023-505-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-82244566-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP V”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la mejora en la productividad, la comercialización y el agregado de valor en la producción agroindustrial argentina, con enfoque de adaptación al cambio climático.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Incrementar la cobertura y calidad de los servicios de infraestructura pública en las zonas a intervenir y (ii) Aumentar la adopción de tecnologías que fomenten la rentabilidad económica y la sostenibilidad ambiental, y aumentar la adopción de herramientas de diferenciación de producto.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (1) Infraestructura pública rural y (2) Servicios para la Modernización, Competitividad y Sustentabilidad del Sector Agroindustrial.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, que actuará como responsable de la ejecución del Programa, incluyendo las actividades relacionadas con la gestión técnica, financiera, administrativa y de adquisiciones, gestión ambiental y social, monitoreo, auditoría y evaluación.
Que, adicionalmente, la evaluación estratégica tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP V”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP V”, que como ANEXO I (IF-2023-109759372-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO III (IF-2023- 09375151-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5772/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V – PROSAP V” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, que actuará como responsable de la ejecución del Programa, incluyendo las actividades relacionadas con la gestión técnica, financiera, administrativa y de adquisiciones, gestión ambiental y social, monitoreo, auditoría y evaluación. Adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y como responsable de la ejecución técnica-metodológica, a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 80205/23 v. 04/10/2023
Fecha de publicación 04/10/2023