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25 de Noviembre de 1969

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 12/2023

Montevideo, 28/09/2023

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie besugo (Pagrus pagrus).

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el período administrativo correspondiente al 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, en la Zona Común de Pesca, para la especie arriba indicada.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación de la abundancia del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que, ante eventos de carácter fortuito que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Fíjese para el período administrativo indicado ut supra, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie besugo (Pagrus pagrus) en 6.200 toneladas.

Artículo 2°) De la CTP establecida en el Artículo 1°, habilítense a la pesca 5.600 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 600 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente

e. 04/10/2023 N° 80006/23 v. 04/10/2023

Fecha de publicación 04/10/2023