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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1341/2023

RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-16370982-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, la RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM, la RESOL2023-1200-APN-ENACOM#JGM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Artículo 1° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el texto ordenado (IF-2023- 27504048-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES) del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que había sido aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO.

Que, se introdujeron diversas modificaciones al texto de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO y, en atención a los cambios operados, se estableció un plazo de SESENTA (60) días, para que las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuaran sus sistemas de nominación y validación, de conformidad con las previsiones del texto ordenado del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que se aprobaba.

Que por los motivos que se expusieron en sus considerandos, por Artículo 1° de la RESOL-2023-925-APNENACOM#JGM se extendió el plazo antes señalado por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días.

Que a su vez, y sin perjuicio del accionar diligente de los sectores involucrados, dicho plazo resultó insuficiente a los fines de concluir la revisión de los términos y alcances del convenio a celebrar entre las Licenciatarias y el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), dadas las particularidades de las operaciones involucradas en el sistema de nominación y validación de identidad, que debe implementarse en el marco de lo previsto en la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM.

Que en consecuencia, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la RESOL-2023-1200-APN-ENACOM#JGM, prorrogando el plazo dispuesto para que las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuaran sus sistemas de nominación y validación, de conformidad con las previsiones del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES por el término de TREINTA (30) días adicionales.

Que durante el plazo establecido y sus sucesivas prórrogas, se desarrollaron diversas acciones por parte de los distintos actores involucrados, en orden al cumplimiento de los cometidos reseñados.

Que entre las acciones para la configuración de la nominación y validación dispuesta, se encuentran las de necesaria coordinación con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), el desarrollo y/o adecuación de los sistemas de nominación y validación de identidad, que mantiene cada Prestadora de Servicios de Comunicaciones Móviles y las pruebas técnicas, necesarias para la implementación del nuevo procedimiento.

Que en este marco, tanto el RENAPER como las Prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles pusieron de manifiesto que, si bien el avance fue considerable, resulta necesaria la ampliación del plazo dispuesto, para completar las tareas indispensables para la implementación del nuevo REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, de manera que pueda aplicarse de forma masiva para la totalidad de usuarios de dichos servicios.

Que, cabe destacar que la finalidad del procedimiento de nominación y validación de identidad de los usuarios de los servicios de comunicaciones móviles es dotar de mayor seguridad no sólo al proceso de validación de la identidad del usuario al momento de su registración o alta, sino también al momento de la solicitud de ciertas modificaciones en los parámetros que hacen a la prestación del servicio; ello, con el objetivo de minimizar las maniobras de fraude de suscriptor o de suplantación de identidad.

Que estos nuevos mecanismos deben implementarse de forma tal de garantizar no sólo la seguridad de la ciudadanía en los términos antes expuestos sino también el adecuado acceso a los Servicios de Comunicaciones Móviles por parte de los usuarios, una vez validada su identidad.

Que en merito a lo expuesto, y a encontrarse próximo el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1° de la RESOL-2023-1200-APN-ENACOM#JGM, corresponde disponer una nueva extensión del mismo, para que las Prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles concluyan con las adecuaciones de los sistemas de nominación y validación, a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la RESOL-2023-263-APNENACOM#JGM.

Que ha tomado intervención la Dirección Técnica competente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que las circunstancias detalladas ut-supra dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente, “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio 56 del 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la RESOL2023-1200-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 04/10/2023 N° 79848/23 v. 04/10/2023

Fecha de publicación 04/10/2023