Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 294/2023

RESOL-2023-294-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX 2023-50893489- -APN-JST#MTR, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley Nº 27.514, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, la Resolución RESOL-2021-163-APN-JST#MTR de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de fecha 10 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración del documento denominado “Manual de Criterios Generales y Productos de Investigación 2° versión”, propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).

Que el objeto del presente documento consiste en establecer y describir los criterios generales para el inicio y el alcance de una investigación o estudio por parte de las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos aeronáutico, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

Que, asimismo, el documento describe la clasificación de los diferentes sucesos y establece distintas clases de respuesta por parte de la JST.

Que el documento que se propicia, tiene por propósito brindar un conjunto de instrucciones y pautas como referencia para el inicio y desarrollo de las investigaciones y estudios que realicen cada una de las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS, según corresponda, y para la elaboración de los diferentes informes, estudios o productos de seguridad operacional que, en consecuencia, pueda emitir la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE en virtud de sus competencias.

Que, a través de la Ley N° 27.514, se declaró de interés público y como objetivo de la República Argentina, la Política de Seguridad en el Transporte y, se creó en su artículo 4º la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.514, la misión de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones mediante la determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.

Que, asimismo, entre las facultades de la JST se encuentran las de aprobar los informes parciales y finales de cada una de las investigaciones técnicas de los sucesos de transporte a cargo del organismo, así como las recomendaciones respectivas y, toda otra propuesta elevada a su consideración por los miembros de la JST responsables de cada uno de los modos de transporte; recomendar a los organismos pertinentes y/o partes involucradas en el suceso, las acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de accidentes e incidentes similares a los investigados; realizar la difusión pública de las recomendaciones de seguridad y los estudios vinculados con la seguridad en el transporte que desarrolle; entre otras.

Que, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, establece en su artículo 4° que cada entidad del sector público tiene la responsabilidad de implantar procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones.

Que, en ese orden de cosas, el artículo 101 de la misma Ley sostiene que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización, en los reglamentos y en los manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que, a través de la Resolución RESOL-2021-163-APN-JST#MTR de la Junta de Seguridad en el Transporte se aprobó el documento “Criterios Generales y Productos de Investigación”.

Que, en virtud de los cambios surgidos en distintos procedimientos y la mejora realizada a su contenido, resulta necesaria su actualización, por lo que se propone aprobar el “Manual de Criterios Generales y Productos de Investigación 2° versión”.

Que la aprobación de este documento, y su consiguiente aplicación en las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS y la DIRECCIÓN NACIONAL de EVALUACIÓN y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO, proporcionará estandarización en los procesos de investigación de sucesos de todos los modos de transporte, facilitando la toma de decisiones para determinar la correspondiente intervención de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ante el acaecimiento de determinados sucesos en el transporte, a fin de brindar la mayor contribución para la mejora de la seguridad operacional en la República Argentina.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto N° 1344/07.

Que las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos aeronáutico, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL de EVALUACIÓN y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO, han tomado intervención respecto a la elaboración del documento propiciado por las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.514.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-163-APN-JST#MTR del 10 de junio de 2021 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE; por los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Apruébase el “Manual de Criterios Generales y Productos de Investigación 2° versión” identificado bajo el IF-2023-110464146-APN-DNEYMA#JST que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º.- Establécese la implementación obligatoria del documento aprobado por el Artículo 2° de la presente, como material de consulta y referencia para las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos aeronáutico, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre, y la DIRECCIÓN NACIONAL de EVALUACIÓN y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, en el inicio y desarrollo de sus investigaciones de sucesos en el transporte.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 79672/23 v. 04/10/2023

Fecha de publicación 04/10/2023