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31 de Julio de 2017

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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 55/2023

RESOL-2023-55-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-47700888-APN-STIEIP#CNRT, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 307 de fecha 2 de septiembre 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 y Nº 791 de fecha 6 de agosto de 2014, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1º de noviembre de 2017, N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018 y N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se estableció la normativa aplicable al servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con excepción del servicio de transporte de personas que discurre exclusivamente en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la vez que se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, en el que quedarán incorporados, entre otros, los prestatarios que realizan transporte bajo el Régimen de servicio público y de tráfico libre, sea de carácter interjurisdiccional o internacional

Que el artículo 27 del mencionado decreto establece que toda modificación deberá comunicarse a la autoridad de aplicación con una anticipación de TREINTA (30) días corridos, excepto para el caso de la supresión de frecuencias o de servicios, que será comunicada con una anticipación de SESENTA (60) días corridos, y será debidamente informada a los usuarios en los lugares de venta de pasajes.

Que al respecto, por la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se suspendió la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos en el mencionado REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958/1992 y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que no obstante ello, mediante la Resolución N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se excluyeron del alcance de la suspensión antes referida a las modificaciones de las condiciones de operación de los Servicios de Tráfico Libre, en lo que se refiere exclusivamente a: “a) Cambio de recorrido, en tanto no implique un aumento de la longitud en kilómetros total de la línea en más de un DIEZ POR CIENTO (10%); b) Prolongación de recorrido que no exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de la extensión de la línea de que se trate. Las modificaciones previstas en los incisos a) y b) referidas a un determinado servicio de tráfico libre, no podrán ser reiteradas hasta haber transcurrido DOS (2) años desde su otorgamiento; c) Fraccionamiento parcial de recorrido, siempre que no implique incrementar en la frecuencia del servicio de que se trate. La solicitud de fraccionamiento respecto de un determinado servicio podrá realizarse UNA (1) sola vez, para el caso de que se desista del fraccionamiento originalmente solicitado; d) Reducción definitiva o transitoria de las frecuencias autorizadas de los servicios; e) Modificación del cuadro de horarios. Todas las pautas fijadas en los incisos precedentes serán de aplicación a los Servicios Ejecutivos”.

Que mediante la Resolución N° 383/2009, modificada por la Disposición N° 475/2019 ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos.

Que, además, por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente se dispuso que el cómputo de los plazos establecidos en los artículos 19 y 27 del Decreto N° 958/1992 deberá iniciarse a partir de la notificación de la providencia que se dicte al respecto, por la que se tuviese por presentada la pretensión de que se trate, la que será emitida luego de que se hubieran observado los requisitos exigibles y una vez efectuada la evaluación pertinente con el informe de elevación previsto en el Anexo I de la referida Resolución.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la presentación N° IF-2022-47698652-APN-STIEIP#CNRT efectuada por la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. (CUIT 30-54662272-6), en su carácter de operadora de servicios públicos y de tráfico libre de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, mediante la que solicitó la modificación de parámetros operativos de la línea de Tráfico Libre de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional Nº 9, correspondiente a la traza: PUENTE LA NORIA/LOMAS DE ZAMORA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY), en los términos del artículo 27 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y del procedimiento previsto en la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009 modificado por la Disposición N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, conforme se desprende de la presentación referida, la citada firma solicitó modificar la cabecera del servicio que actualmente presta desde LOMAS DE ZAMORA por ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO e incluir en el recorrido, el ingreso a la ciudad de SALTA (PROVINCIA DE SALTA), sin alterar la vinculación del resto de la traza, correspondiente al Tráfico Libre Nº 9 que vincula PUENTE LA NORIA/LOMAS DE ZAMORA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) con la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY).

Que, conforme se desprende del Informe N° IF-2022-88686469-APN-STIEIP#CNRT de la ASESORÍA LEGAL de la citada SUBGERENCIA, la firma EL RÁPIDO S.R.L. de carácter interurbanos de jurisdicción nacional quedaron alcanzados por el Artículo 3º de la Resolución Nº 669/2014 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ratificada por la Resolución Nº 791/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; y, además, se presentó en el marco del procedimiento establecido por la Resolución Nº 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por la Resolución N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los datos de las líneas de servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992.

Que así las cosas, el Tráfico Libre en trato fue autorizado en último término a la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. por la Resolución Nº 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco del Plan de Readecuación de Servicios contemplado en la Resolución Nº 106 de fecha 1º de noviembre de 2017, modificada por la Resolución Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los datos de las líneas de servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992.

Que en tal sentido, por conducto de la Nota Nº NO-2019-81701167-APN-SSTA#MTR de fecha 10 de septiembre de 2019, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L., conforme lo dispuesto por la Resolución N° 106/2017 y sus modificatorias, y por la Resolución Nº 90/2019, ambas de SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, en el marco de la Resolución N° 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, tomó intervención el área técnica de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante los Informes Nros. IF-2022-88683508-APN-STIEIP#CNRT e IF-2022-88686469-APN-STIEIP#CNRT, ambos de fecha 24 de agosto de 2022, se analizó la solicitud formulada por la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L., señalando que la presentación efectuada por la firma, dió cumplimiento a los requisitos dispuesto en el punto I del ANEXO de la referida Resolución N° 140/2000 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, toda vez que la empresa requirente presentó la solicitud de modificación pretendida explicando las razones que fundamentan la misma, acompañando el comprobante del pago del arancel correspondiente y la Declaración Jurada de Cuadros de Horarios y Tiempo de Marcha de la línea involucrada.

Que, de acuerdo a lo indicado en el citado Informe, la propuesta de dicha firma en relación a la solicitud de modificación de vinculación caminera e itinerario de la línea de servicio de Tráfico Libre registrada como N° 9, encuadra en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 140/2000 modificada por la Resolución Nº 95/2003 ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que los términos de los mencionados Informes N° IF-2022-88683508-APN-STIEIP#CNRT y N° IF-2022-88686469-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS fueron compartidos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la Providencia N° PV-2022-88700858-APN-GFPTA#CNRT de fecha 24 de agosto de 2022.

Que, en ese sentido, tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2022-128017372-APN-DGTT#MTR de fecha 28 de noviembre de 2022 sin expresar objeciones a la continuidad del trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2023-31292590-APN-DNTAP#MTR de fecha 21 de marzo de 2023 considerando que devendría necesario tener por comunicada la modificación de parámetros operativos solicitada.

Que de los informes producidos en estos actuados surge que se han cumplido las instancias previstas en las Resoluciones N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y N° 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, por lo que corresponde tener por comunicada la modificación solicitada por la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario designado, por imperio de la Resolución N° 212/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares Nros. 335 de fecha 4 de abril de 2020 y 532 de fecha 9 de junio de 2020, y en la Resolución N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 95/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea de Tráfico Libre N° 9 de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, correspondiente a la traza PUENTE LA NORIA/LOMAS DE ZAMORA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY), operada por la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. (CUIT 30-54662272-6), conforme lo detallado en el Anexo Nº IF-2023-31095956-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. (CUIT 30-54662272-6).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES y a las DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRANSPORTE de las Provincias de SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, SALTA y JUJUY. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 79729/23 v. 04/10/2023

Fecha de publicación 04/10/2023