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12 de Agosto de 1970

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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Conjunta 6/2023

RESFC-2023-6-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-90476020-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE LA SALUD N° 428 del 23 de junio del 2023, la Resolución Conjunta de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y el MINISTERIO DE SALUD Nº 5 de fecha 1° de agosto de 2023, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1 de fecha 16 de agosto de 2023, y los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 95 del 1 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1/2023 citada en el Visto se estableció el valor de tramo corto en el transporte para personas con discapacidad, fijando como valor base de la prestación el equivalente a la cobertura de DOCE (12) kilómetros.

Que la medida aludida en el considerando que precede también determinó que el valor de dicho tramo variará conforme con las actualizaciones del valor del kilómetro en el marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Que, en este estado, con el objeto de brindar previsibilidad y homogeneidad al procedimiento operativo de implementación de la mentada medida en el marco de los diversos entes financiadores, corresponde reglamentar el alcance objetivo de la misma, como así también los criterios de ponderación.

Que, así, debe entenderse como “tramo corto” los traslados inferiores o iguales a DOCE (12) kilómetros diarios, de ida y vuelta. En el caso de multiplicidad de prestaciones por persona con discapacidad en el mismo día, se respetará el tramo corto por cada prestación.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTICULO 1°.- Determínase que, a los efectos operativos de implementación de la medida adoptada mediante la Resolución Conjunta N° 1/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD por parte de los entes financiadores del Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, debe entenderse como “tramo corto” a los traslados efectuados por los prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad inferiores o iguales a DOCE (12) kilómetros diarios, de ida y vuelta. En el caso de multiplicidad de prestaciones por persona con discapacidad en el mismo día, se respetará el tramo corto por cada prestación.

ARTÍCULO 2°. - Establézcase que lo determinado en el artículo 1° de la presente resultará de aplicabilidad operativa a partir del mes de agosto de 2023.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, oportunamente, archívese.

Carla Vizzotti - Fernando Gaston Galarraga

e. 04/10/2023 N° 79681/23 v. 04/10/2023

Fecha de publicación 04/10/2023