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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 45/2023

DI-2023-45-APN-SSABDR#MEC

Rosario, Santa Fe, 02/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-88267042- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.), se presentó solicitando la autorización comercial de la soja DNB-Ø9ØØ4-3 x DNB-Ø8ØØ2-3 (denominación OCDE), la que contiene la acumulación de los eventos DBN-Ø9ØØ4-6 y DBN-Ø8ØØ2-3, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto de la soja con la acumulación de eventos DNB-Ø9ØØ4-3 x DNB-Ø8ØØ2-3 en el cual se expresa que “Del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos DBN-Ø9ØØ4-6 x DBN-Ø8ØØ2-3, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier soja convencional.”.

Que el citado documento continúa diciendo “Esta conclusión de la CONABIA es sobre la bioseguridad de la acumulación de eventos DBN-Ø9ØØ4-6 x DBN-Ø8ØØ2-3 en el agroecosistema, sin perjuicio del cumplimiento de normativas y del buen manejo de la tecnología para la prevención de resistencia en las malezas blanco de los herbicidas vinculados a la tolerancia conferida por la acumulación de eventos.”.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° RESOL-2021-49-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el solicitante deberá presentar su Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) en forma previa a la inscripción de cultivares de soja que contengan la acumulación de los eventos DBN-Ø9ØØ4-6 x DBN-Ø8ØØ2-3, en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del Instituto Nacional de Semillas (INASE).

Que de acuerdo a lo establecido en dicha resolución, la inscripción de los mencionados cultivares quedará supeditada a la evaluación favorable del mencionado plan de manejo.

Que en cumplimiento del punto H y H.1 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se publicó con fecha 5 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre los Documentos de Decisión emitidos por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión mediante el cual concluye que “Considerando que la información suministrada por la empresa INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. satisface lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 412/02, la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo como resultado del proceso de evaluación de aptitud alimentaria realizado por la Coordinación General de Biotecnología y el asesoramiento del Comité Técnico Asesor ad-honorem sobre el Uso de Organismos Genéticamente Modificados del SENASA, concluye que la soja portadora de la combinación de eventos DBN-Ø9ØØ4-6 x DBN-Ø8ØØ2-3, que le confiere tolerancia a herbicidas a base de glifosato y de glufosinato de amonio, y protección frente a ciertos insectos lepidópteros, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional.”.

Que dicho documento concluye que “De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la soja portadora de la combinación de eventos DBN-Ø9ØØ4-6 y DBNØ8ØØ2-3 es tan segura y no menos nutritiva que las variedades de soja comerciales, incluyendo cualquier cruzamiento con variedades convencionales, siendo apta para consumo humano y animal.”.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que “de acuerdo al análisis realizado de la información presentada por la empresa solicitante y en función del actual conocimiento productivo-comercial, no se detectan riesgos significativos y potenciales para una eventual decisión de aprobación comercial del evento de transformación DBN-Ø9ØØ4-6 x DBN-Ø8ØØ2-3.”.

Que en dicho dictamen se agrega que “teniendo muy en cuenta que a la fecha el evento analizado no ha sido aprobado en ningún país del mundo y que dicha situación regulatoria debiera compensarse a futuro con un cronograma de inscripción estratégico y certero por parte de la empresa solicitante INDEAR S.A. En tal sentido, existe un ineludible compromiso declarado por el solicitante de obtener la aprobación de los componentes individuales en nuestros principales destinos comerciales, como en la Unión Europea-27 (principal importador de harina de soja argentina) para los años 2024 (DBN-Ø9ØØ4-6) y 2026 (DBN-Ø8ØØ2-3). Este plazo de tiempo se considera como razonable y ofrece cierto margen de seguridad como para programar un eventual lanzamiento comercial del evento en función de las aprobaciones aún pendientes.”.

Que el mencionado dictamen concluye que “estima que esa Superioridad en su carácter de autoridad de aplicación proceda a decidir sobre su aprobación comercial en el país y fijar bajo cuales condiciones se realizaría la misma, basándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que, por lo anterior, la soja DBN-Ø9ØØ4-6 x DBN-Ø8ØØ2-3 ha cumplido con todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-83-APN-INASE#MAGYP de fecha 5 de abril de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que toda multiplicación o ensayo de material de propagación de las especies listadas en su Anexo I, que registrado con el N° IF-2022-32639408-APN-INASE#MAGYP forma parte de dicha medida, que contengan uno o más eventos biotecnológicos que hayan sido aprobados por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL de la referida Secretaría, y se encuentren sujetos a un condicionamiento en su libre comercialización, deberán dar cumplimiento a la mencionada resolución.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOEOCONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la aludida Secretaría.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja DNB-Ø9ØØ4-3 x DNB-Ø8ØØ2-3 (denominación OCDE), la que presenta tolerancia a herbicidas a base de glifosato y de glufosinato de amonio y protección contra ciertos Lepidópteros, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.).

ARTÍCULO 2°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el solicitante deberá cumplir con la presentación del Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) conforme lo establece la Resolución N° RESOL-2021-49-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del mismo por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 3°.- La firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGIA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.), deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

e. 04/10/2023 N° 79949/23 v. 04/10/2023

Fecha de publicación 04/10/2023