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13 de Noviembre de 2023

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1623/2023

RESOL-2023-1623-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el EX-2023-91821333- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-91824706-APN-DNRYRT#MT de los presentes actuados, obra el acuerdo suscripto el 8 de agosto del 2023 entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado instrumento las partes acuerdan nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 637/11, Nº 641/11 y Nº 611/10, conforme estipulaciones allí detalladas.

Que, cabe advertir, que en el acuerdo preindicado se deslizó un error material al consignar el número de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/11, siendo el correcto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

Que por su parte, en el IF-2023-91825416-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo celebrado el 8 de agosto de 2023 entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo se pactan nuevas condiciones para el personal comprendido en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº644/12, Nº 605/10, Nº 784/21 y Nº643/12, conforme consideraciones allí descriptas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el IF-2023-91824706-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-91821333- -APN-DNRYRT#MT suscripto el 8 de agosto del 2023 entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).)

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante el IF-2023-91825416-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-91821333- -APN-DNRYRT#MT celebrado el 8 de agosto 2023 entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 637/11, Nº 641/11 y Nº 611/10, Nº 644/12, Nº 605/10, Nº 784/21 y Nº 643/12.

ARTÍCULO 5°.- Dese traslado de los acuerdos homologados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 78861/23 v. 04/10/2023

Fecha de publicación 04/10/2023