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10 de Agosto de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1633/2023

RESOL-2023-1633-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el EX-2023-47772635- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-47771161-APN-DGD#MT del EX-2023-47772635- -APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte sindical, y la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan la modalidad de cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al plazo del beneficio pactado, este será para niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.

Que cabe dejar aclarado el error material involuntario incurrido en la numeración de las cláusulas del acuerdo de autos habiéndose consignado dos veces la número cuarta debiendo leerse a la segunda de ellas como “quinta”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que corresponderá dar traslado de los acuerdos homologados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte sindical, y la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del RE-2023-47771161-APN-DGD#MT del EX-2023-47772635- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el aticulo N°1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

ARTÍCULO 4°.- Dese traslado de los acuerdos homologados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 78875/23 v. 04/10/2023

Fecha de publicación 04/10/2023