MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 453/2023
RESOL-2023-453-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-69026199-APN-SSE#MDP, la Ley Nº 27.349, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 y su modificatoria de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sea la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Posteriormente mediante Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos y las funciones asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entre las cuales se encuentran: asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia; planificar y ejecutar políticas tendientes a fomentar el espíritu emprendedor, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para el desarrollo del capital emprendedor, entre otros.
Que, es dable destacar, que los objetivos de la Secretaría referida son concordantes con las facultades atribuidas a la Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley N° 27.349.
Que en ese marco, a través de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA REDES PARA EMPRENDER” con el objetivo de fomentar, desarrollar y fortalecer el ecosistema emprendedor, a través de la generación y consolidación de Redes, que ofrezcan, entre otros, los servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica, mentoreo, a nivel regional, local y/o provincial, para contribuir con el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que por medio de la Resolución N° 56 de fecha 18 de junio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modifica la Resolución N°159/20 de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES con el objeto de optimizar la implementación del “PROGRAMA REDES PARA EMPRENDER”.
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 56/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se entenderá como “Redes Para Emprender” a un conjunto de instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores público, privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo, a emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.
Que asimismo, mediante el Artículo 3° de la citada Resolución N° 159/20 se aprobaron las Bases y Condiciones del mencionado Programa y mediante su Artículo 4° se convocó a aquellos interesados en participar del Programa a que se presenten hasta el día 30 de julio de 2021.
Que de conformidad con el Artículo 2° del Anexo Bases y Condiciones, se seleccionarán Redes que lleven adelante actividades de acompañamiento emprendedor, que contribuyan al desarrollo productivo del país, a la innovación, al agregado de valor y a la generación de empleo.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de las citadas Bases y Condiciones, la Unidad Ejecutora del Programa, con intervención del Consejo Asesor, será la encargada de realizar el proceso de evaluación de las propuestas presentadas, siendo la Autoridad de Aplicación quien emitirá el acto administrativo de selección de las Redes.
Que, mediante el Acta de Comité Directivo N° 54 de fecha 14 de enero del 2021 del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), IF-2021-03996926-APN-SPYMEYE#MDP, fueron designados los miembros del Consejo Asesor del Programa “Redes para Emprender”.
Que la RED PARA EMPRENDER CÓRDOBA representada por la ASOCIACIÓN CIVIL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR DE CÓRDOBA (C.U.I.T. N° 30-71715494-7), presentó una propuesta cuyos principales objetivos estratégicos son: Fortalecer la presencia del Ecosistema Emprendedor de Córdoba en el entorno regional e internacional; Poner en valor el trabajo que desarrollan las instituciones miembros; Promover intercambio, vinculación y formación para emprendedores; Generar conocimiento de valor para los emprendedores del ecosistema.
Que, en el marco del expediente referenciado en el visto, y en virtud de las facultades previstas en las Bases y Condiciones, la Unidad Ejecutora realizó el análisis de la documentación presentada por la interesada, verificando que se hubiera dado debido cumplimiento con lo exigido bajo las mismas y procedió a remitir la presentación de la Red bajo análisis al Consejo Asesor a fin de que tome la intervención correspondiente.
Que oportunamente, el Consejo Asesor remitió a la atención de la Unidad Ejecutora, el Acta de evaluación de la propuesta de selección de la RED PARA EMPRENDER CÓRDOBA representada por la ASOCIACIÓN CIVIL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR DE CÓRDOBA, la cual obra en el expediente de referencia bajo el IF-2022-125749864-APN-DTD#JGM.
Que en función de lo expuesto y conforme lo previsto en el Artículo 17 de las Bases y Condiciones del Programa, la Unidad Ejecutora emitió dictamen de evaluación bajo el IF-2023-17054198-APN-DNFCE#MDP conteniendo la propuesta de selección de la RED PARA EMPRENDER CÓRDOBA representada por la ASOCIACIÓN CIVIL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR DE CÓRDOBA.
Que compartiendo esta Autoridad de Aplicación lo propuesto por la Unidad Ejecutora y el Consejo Asesor en las intervenciones indicadas, corresponde proceder a la selección de la RED PARA EMPRENDER CÓRDOBA representada por la ASOCIACIÓN CIVIL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR DE CÓRDOBA, en el marco de la Convocatoria del Programa “Redes Para Emprender”.
Que consecuentemente, corresponde instruir a la Unidad Ejecutora a fin de que lleve a cabo el procedimiento correspondiente para la aprobación o rechazo por parte del Comité Directivo del Beneficio, de acuerdo a lo previsto en los apartados (vi) y (vii) del Artículo 17 de las Bases y Condiciones del Programa.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349 y los Decretos N° 711/17 y su modificatorio y 50/19 y sus modificatorios y Resolución N° 159/20 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Selecciónase a la RED PARA EMPRENDER CÓRDOBA representada por la ASOCIACIÓN CIVIL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR DE CÓRDOBA (C.U.I.T. N° 30-71715494-7), en los términos previstos en los Artículos 17 y siguientes de las Bases y Condiciones del Programa “Redes Para Emprender” aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Unidad Ejecutora a llevar a cabo el procedimiento correspondiente para la aprobación o rechazo del Beneficio por parte del Comité Directivo, conforme lo previsto en los apartados (vi) y (vii) del Artículo 17 de las Bases y Condiciones del Programa “Redes Para Emprender” aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 159/20 de la EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente Resolución al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), al BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de fiduciario de dicho Fondo Fiduciario, y a la RED PARA EMPRENDER CÓRDOBA representada por la ASOCIACIÓN CIVIL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR DE CÓRDOBA (C.U.I.T. N° 30-71715494-7).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 05/10/2023 N° 80194/23 v. 05/10/2023
Fecha de publicación 05/10/2023