MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 459/2023
RESOL-2023-459-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-112591857-APN-DGD#MDP, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante el Dictamen N° 3.858 de fecha 1° de octubre de 2012 la Oficina Nacional de Empleo Público de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se determinó que las disposiciones del Decreto N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 que aprobó el régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional que revista en organismos centralizados y descentralizados, resultan aplicables a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que entre los días 7 de octubre de 2023 y 14 de enero de 2024, la titular de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Licenciada en Ciencia Política Da. Natalia Cecilia DEL COGLIANO (M.I. N° 31.349.112), hará uso de la Licencia por Maternidad prevista en el Artículo 10 inciso g) del Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979.
Que, en consecuencia, debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Subsecretaría, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos plazos administrativos.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…)”.
Que, en tal sentido, resulta necesario encomendar durante el citado plazo la atención del despacho y la firma de cuestiones de mero trámite de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR en la titular de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Abogada Da. Camila Anabella CARRA (M.I. N° 37.988.831), designada a través de la Decisión Administrativa N° 174 de fecha 6 de marzo de 2023, para el período que dure la citada licencia.
Que, en tal entendimiento, y atento a la jerarquía de la citada Dirección Nacional, corresponde encomendar la firma del despacho y la resolución de asuntos concernientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, en la titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la señora Da. Julieta ALMÉCIJA (M.I. N° 25.129.851), designada a través del Decreto N° 9 de fecha 5 de enero 2023, para el período que dure la mencionada licencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase, desde el día 7 de octubre de 2023 al 14 de enero de 2024 inclusive, la atención del despacho y la firma de cuestiones de mero trámite de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la titular de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Abogada Da. Camila Anabella CARRA (M.I. N° 37.988.831).
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase, desde el día 7 de octubre de 2023 al 14 de enero de 2024, la firma del despacho y la resolución de asuntos concernientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, a la titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, señora Da. Julieta ALMÉCIJA (M.I. N° 25.129.851).
ARTÍCULO 3°.- La encomendación establecida en la presente resolución no resultará aplicable respecto de los supuestos en los que se haya previsto o se prevea un reemplazo específico para la firma del despacho.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 05/10/2023 N° 80134/23 v. 05/10/2023
Fecha de publicación 05/10/2023